CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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los hayan llevado, sin perjuicio de lo que se establezca en el libro de Quiebras y<br />
Bancarrotas.<br />
Art. 14. - No pueden ordenarse en juicio la comunicación de los libros e<br />
inventarios, sino en las causas de sucesión, comunidad de bienes, liquidación de<br />
compañías y en casos de quiebra.<br />
Art. 15. - En el curso de un litigio puede el juez, aún de oficio, ordenar la<br />
exhibición de los libros para tomar de ellos lo concerniente al punto litigioso.<br />
Art. 16. - En el caso de que los libros cuya exhibición se ofrezcan pida u ordene<br />
estén en lugares distantes del tribunal que conoce del asunto podrán los jueces<br />
librar exhorto al tribunal de comercio del lugar respectivo, o comisionar a un juez<br />
de paz para que los examine, saque copia legal de su contenido y la envíe al<br />
tribunal que entienda en la causa.<br />
Art. 17. - Si la parte a cuyos libros se ofrece dar fe y crédito, rehúsa presentarlos,<br />
puede el juez deferir el juramento a la otra parte.<br />
SECCIÓN 1a.<br />
De las diversas especies de compañías comerciales, y de sus reglas<br />
Art. 18. - El contrato de compañías se regula por el derecho civil, por las leyes<br />
peculiares del comercio, y por las convenciones de las partes.<br />
Art. 19. - La ley reconoce tres especies de compañías de comercio: la compañía<br />
en nombre colectivo, la compañía en comandita y la compañía por acciones.<br />
Art. 20. - La compañía en nombre colectivo es aquella que contraen dos o más<br />
personas y que tiene por objeto social hacer el comercio bajo una razón social.<br />
Art. 21. - Los nombres de los socios son los únicos que pueden hacer parte de la<br />
razón social.<br />
Art. 22. - Los socios en nombre colectivo, indicados en el contrato de compañía,<br />
están obligados solidariamente a todos los compromisos de la compañía, aún<br />
cuando no haya firmado sino uno sólo de ellos, con tal que lo haya hecho bajo la<br />
razón social.<br />
Art. 23. - La compañía en comandita se contrae entre uno o muchos socios<br />
responsables y solidarios y uno o muchos socios simples prestamistas de fondos,<br />
que se llaman comanditarios o socios en comandita.