10.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

los hayan llevado, sin perjuicio de lo que se establezca en el libro de Quiebras y<br />

Bancarrotas.<br />

Art. 14. - No pueden ordenarse en juicio la comunicación de los libros e<br />

inventarios, sino en las causas de sucesión, comunidad de bienes, liquidación de<br />

compañías y en casos de quiebra.<br />

Art. 15. - En el curso de un litigio puede el juez, aún de oficio, ordenar la<br />

exhibición de los libros para tomar de ellos lo concerniente al punto litigioso.<br />

Art. 16. - En el caso de que los libros cuya exhibición se ofrezcan pida u ordene<br />

estén en lugares distantes del tribunal que conoce del asunto podrán los jueces<br />

librar exhorto al tribunal de comercio del lugar respectivo, o comisionar a un juez<br />

de paz para que los examine, saque copia legal de su contenido y la envíe al<br />

tribunal que entienda en la causa.<br />

Art. 17. - Si la parte a cuyos libros se ofrece dar fe y crédito, rehúsa presentarlos,<br />

puede el juez deferir el juramento a la otra parte.<br />

SECCIÓN 1a.<br />

De las diversas especies de compañías comerciales, y de sus reglas<br />

Art. 18. - El contrato de compañías se regula por el derecho civil, por las leyes<br />

peculiares del comercio, y por las convenciones de las partes.<br />

Art. 19. - La ley reconoce tres especies de compañías de comercio: la compañía<br />

en nombre colectivo, la compañía en comandita y la compañía por acciones.<br />

Art. 20. - La compañía en nombre colectivo es aquella que contraen dos o más<br />

personas y que tiene por objeto social hacer el comercio bajo una razón social.<br />

Art. 21. - Los nombres de los socios son los únicos que pueden hacer parte de la<br />

razón social.<br />

Art. 22. - Los socios en nombre colectivo, indicados en el contrato de compañía,<br />

están obligados solidariamente a todos los compromisos de la compañía, aún<br />

cuando no haya firmado sino uno sólo de ellos, con tal que lo haya hecho bajo la<br />

razón social.<br />

Art. 23. - La compañía en comandita se contrae entre uno o muchos socios<br />

responsables y solidarios y uno o muchos socios simples prestamistas de fondos,<br />

que se llaman comanditarios o socios en comandita.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!