10.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

cambio; donde no haya agente de cambio, será certificada por dos comerciantes;<br />

la acompañarán la letra de cambio protestada y el protesto, o un testimonio del<br />

documento de protesto.<br />

En el caso de que la resaca se gire contra alguno de los endosantes, irá además<br />

acompañada de un certificado que acredite el curso del cambio del lugar en que la<br />

letra de cambio había de pagarse respecto del lugar de donde fue girada.<br />

Art. 182. - No podrán hacerse muchas cuentas de retorno sobre una misma letra<br />

de cambio.<br />

Esta cuenta de retorno será pagada respectivamente de endosante en endosante,<br />

y definitivamente por el librador.<br />

Art. 183. - Los recambios no podrán acumularse.<br />

Cada endosante no sufrirá sino uno, igualmente que el librador.<br />

Art. 184. - El interés de la cantidad principal de la letra de cambio protestada por<br />

falta de pago, se debe, a contar desde el día del protesto.<br />

Art. 185. - El interés de los gastos de protesto, recambio y otros gastos legítimos,<br />

no se deben sino desde el día de la demanda en justicia.<br />

Art. 186. - No se deberá recambio, si la cuenta de retorno no está acompañada de<br />

los certificados de agentes de cambio o de comerciantes, prescritos por el art. 181.<br />

SECCIÓN 2a.<br />

Del Pagaré a la orden<br />

Art. 187. - Todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, y<br />

concernientes: al vencimiento, al endoso, a la solidaridad, al aval, al pago, al pago<br />

por intervención, al protesto, a las obligaciones y derechos del portador, al<br />

recambio o los intereses, son aplicables a los pagarés a la orden; sin perjuicio de<br />

las disposiciones relativas a los casos previstos por los arts. 636, 637 y 638.<br />

Art. 188. - El pagaré a la orden deberá tener fecha.<br />

Expresará: la cantidad que deba pagarse, el nombre de aquel a cuya orden está<br />

suscrito, la época en que se ha de efectuar el pago; el valor que se haya dado en<br />

dinero efectivo, en mercancías en cuenta, o de cualquiera otra manera.<br />

SECCIÓN 3a.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!