CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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cambio; donde no haya agente de cambio, será certificada por dos comerciantes;<br />
la acompañarán la letra de cambio protestada y el protesto, o un testimonio del<br />
documento de protesto.<br />
En el caso de que la resaca se gire contra alguno de los endosantes, irá además<br />
acompañada de un certificado que acredite el curso del cambio del lugar en que la<br />
letra de cambio había de pagarse respecto del lugar de donde fue girada.<br />
Art. 182. - No podrán hacerse muchas cuentas de retorno sobre una misma letra<br />
de cambio.<br />
Esta cuenta de retorno será pagada respectivamente de endosante en endosante,<br />
y definitivamente por el librador.<br />
Art. 183. - Los recambios no podrán acumularse.<br />
Cada endosante no sufrirá sino uno, igualmente que el librador.<br />
Art. 184. - El interés de la cantidad principal de la letra de cambio protestada por<br />
falta de pago, se debe, a contar desde el día del protesto.<br />
Art. 185. - El interés de los gastos de protesto, recambio y otros gastos legítimos,<br />
no se deben sino desde el día de la demanda en justicia.<br />
Art. 186. - No se deberá recambio, si la cuenta de retorno no está acompañada de<br />
los certificados de agentes de cambio o de comerciantes, prescritos por el art. 181.<br />
SECCIÓN 2a.<br />
Del Pagaré a la orden<br />
Art. 187. - Todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, y<br />
concernientes: al vencimiento, al endoso, a la solidaridad, al aval, al pago, al pago<br />
por intervención, al protesto, a las obligaciones y derechos del portador, al<br />
recambio o los intereses, son aplicables a los pagarés a la orden; sin perjuicio de<br />
las disposiciones relativas a los casos previstos por los arts. 636, 637 y 638.<br />
Art. 188. - El pagaré a la orden deberá tener fecha.<br />
Expresará: la cantidad que deba pagarse, el nombre de aquel a cuya orden está<br />
suscrito, la época en que se ha de efectuar el pago; el valor que se haya dado en<br />
dinero efectivo, en mercancías en cuenta, o de cualquiera otra manera.<br />
SECCIÓN 3a.