CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 467. - El juez comisario podrá proponer la revocatoria de uno o muchos de los<br />
síndicos, sea por las reclamaciones que le dirijan el quebrado o los acreedores, y<br />
aún de oficio.<br />
Si en los ocho días siguientes, el juez comisario no ha resuelto nada respecto a<br />
las reclamaciones que se le han dirigido, éstas podrán presentarse al tribunal, el<br />
cual, en cámara de consejo, oirá el informe del juez comisario y las explicaciones<br />
de los síndicos y pronunciará en audiencia respecto a la revocatoria.<br />
SECCIÓN 1a.<br />
Disposiciones generales<br />
Art. 468. - Si los sellos no se hubieren fijado antes del nombramiento de los<br />
síndicos, éstos requerirán al juez de paz para que proceda a fijarlos.<br />
Art. 469. - Podrá igualmente el juez comisario, a instancia de los síndicos,<br />
dispensarles de fijar los sellos, y autorizarles para que los retiren:<br />
1o. de la ropa, vestidos, muebles y efectos necesarios al quebrado y a su familia;<br />
cuya entrega se autorizará por el juez comisario, en vista del estado de ellos, que<br />
le someterán los síndicos;<br />
2o. de los objetos expuestos a deterioro inmediato o a depreciación inminente;<br />
3o. de los objetos que se empleen en la explotación del establecimiento comercial,<br />
cuando esta explotación no pueda interrumpirse sin perjuicio para los acreedores.<br />
Los objetos especificados en los dos párrafos precedentes, se inventariarán<br />
inmediatamente por los síndicos con evaluación, a presencia del juez de paz, que<br />
firmará el acta.<br />
Art. 470. - La venta de los objetos expuestos a deterioro, o a depreciación<br />
inminente, o cuya conservación sea dispendiosa, y la explotación del<br />
establecimiento comercial, tendrá lugar a diligencia de los síndicos, previa<br />
autorización del juez comisario.<br />
Art. 471. - Los libros se extraerán de los sellos y se remitirán por el juez de paz a<br />
los síndicos, después de haberlos certificado al juez: hará constar sumariamente,<br />
en su acta, el estado en que se hallen dichos libros.<br />
También se extraerán de los sellos, describirán y remitirán por el juez, de paz a los<br />
síndicos para que hagan su cobro, todos los efectos de comercio en cartera, a<br />
corto plazo, susceptibles de aceptación, y por los cuales se necesite ejercer actos<br />
conservatorios.