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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Art. 467. - El juez comisario podrá proponer la revocatoria de uno o muchos de los<br />

síndicos, sea por las reclamaciones que le dirijan el quebrado o los acreedores, y<br />

aún de oficio.<br />

Si en los ocho días siguientes, el juez comisario no ha resuelto nada respecto a<br />

las reclamaciones que se le han dirigido, éstas podrán presentarse al tribunal, el<br />

cual, en cámara de consejo, oirá el informe del juez comisario y las explicaciones<br />

de los síndicos y pronunciará en audiencia respecto a la revocatoria.<br />

SECCIÓN 1a.<br />

Disposiciones generales<br />

Art. 468. - Si los sellos no se hubieren fijado antes del nombramiento de los<br />

síndicos, éstos requerirán al juez de paz para que proceda a fijarlos.<br />

Art. 469. - Podrá igualmente el juez comisario, a instancia de los síndicos,<br />

dispensarles de fijar los sellos, y autorizarles para que los retiren:<br />

1o. de la ropa, vestidos, muebles y efectos necesarios al quebrado y a su familia;<br />

cuya entrega se autorizará por el juez comisario, en vista del estado de ellos, que<br />

le someterán los síndicos;<br />

2o. de los objetos expuestos a deterioro inmediato o a depreciación inminente;<br />

3o. de los objetos que se empleen en la explotación del establecimiento comercial,<br />

cuando esta explotación no pueda interrumpirse sin perjuicio para los acreedores.<br />

Los objetos especificados en los dos párrafos precedentes, se inventariarán<br />

inmediatamente por los síndicos con evaluación, a presencia del juez de paz, que<br />

firmará el acta.<br />

Art. 470. - La venta de los objetos expuestos a deterioro, o a depreciación<br />

inminente, o cuya conservación sea dispendiosa, y la explotación del<br />

establecimiento comercial, tendrá lugar a diligencia de los síndicos, previa<br />

autorización del juez comisario.<br />

Art. 471. - Los libros se extraerán de los sellos y se remitirán por el juez de paz a<br />

los síndicos, después de haberlos certificado al juez: hará constar sumariamente,<br />

en su acta, el estado en que se hallen dichos libros.<br />

También se extraerán de los sellos, describirán y remitirán por el juez, de paz a los<br />

síndicos para que hagan su cobro, todos los efectos de comercio en cartera, a<br />

corto plazo, susceptibles de aceptación, y por los cuales se necesite ejercer actos<br />

conservatorios.

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