CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 517. - La homologación conservará a cada uno de los acreedores, sobre los<br />
inmuebles del quebrado, la hipoteca inscrita en virtud del tercer párrafo del art.<br />
490.<br />
A este efecto, los síndicos harán inscribir en la oficina de hipoteca la sentencia de<br />
homologación, a menos que no se hubiere decidido de otro modo por el<br />
concordato.<br />
Art. 518. - No se admitirá acción alguna en nulidad del concordato después de la<br />
homologación, sino por causa de dolo descubierto con posterioridad a ella,<br />
originado, sea de la ocultación del activo, sea de la exageración del pasivo.<br />
Art. 519. - Desde el momento que la sentencia de homologación haya adquirido la<br />
autoridad de la cosa juzgada, cesarán las funciones de los síndicos, los cuales<br />
entregarán al quebrado su cuenta definitiva, en presencia del juez comisario; esta<br />
cuenta será discutida y finiquitada.<br />
Los mismos síndicos repondrán al quebrado en la universalidad de sus bienes,<br />
libros, papeles y efectos.<br />
El quebrado les dará descargo, y de todo se levantará acta por el juez comisario,<br />
que cesará en sus funciones.<br />
En el caso de contestación, el tribunal de comercio decidirá.<br />
PÁRRAFO 3o.<br />
De la anulación o rescisión del concordato<br />
Art. 520. - La anulación del concordato, ya sea por causa de dolo, ya porque<br />
después de su homologación haya intervenido condena por bancarrota<br />
fraudulenta, implica de pleno derecho la liberación de los fiadores.<br />
En caso de no ser cumplidas por el quebrado las condiciones de su concordato, se<br />
podrá promover contra él, por ante el tribunal de comercio, la rescisión de aquel<br />
convenio, con asistencia o citación formal de los fiadores, si los hubiere.<br />
La rescisión del concordato no producirá la liberación de los fiadores que hayan<br />
intervenido en él para garantizar su ejecución total a parcial.<br />
Art. 521. - Cuando, después de la homologación del concordato, el quebrado<br />
fuere perseguido por causa de bancarrota fraudulenta, y detenido en virtud de auto<br />
judicial a este efecto, el tribunal de comercio podrá ordenar aquellas medidas<br />
conservatorias que sean del caso.