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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Art. 517. - La homologación conservará a cada uno de los acreedores, sobre los<br />

inmuebles del quebrado, la hipoteca inscrita en virtud del tercer párrafo del art.<br />

490.<br />

A este efecto, los síndicos harán inscribir en la oficina de hipoteca la sentencia de<br />

homologación, a menos que no se hubiere decidido de otro modo por el<br />

concordato.<br />

Art. 518. - No se admitirá acción alguna en nulidad del concordato después de la<br />

homologación, sino por causa de dolo descubierto con posterioridad a ella,<br />

originado, sea de la ocultación del activo, sea de la exageración del pasivo.<br />

Art. 519. - Desde el momento que la sentencia de homologación haya adquirido la<br />

autoridad de la cosa juzgada, cesarán las funciones de los síndicos, los cuales<br />

entregarán al quebrado su cuenta definitiva, en presencia del juez comisario; esta<br />

cuenta será discutida y finiquitada.<br />

Los mismos síndicos repondrán al quebrado en la universalidad de sus bienes,<br />

libros, papeles y efectos.<br />

El quebrado les dará descargo, y de todo se levantará acta por el juez comisario,<br />

que cesará en sus funciones.<br />

En el caso de contestación, el tribunal de comercio decidirá.<br />

PÁRRAFO 3o.<br />

De la anulación o rescisión del concordato<br />

Art. 520. - La anulación del concordato, ya sea por causa de dolo, ya porque<br />

después de su homologación haya intervenido condena por bancarrota<br />

fraudulenta, implica de pleno derecho la liberación de los fiadores.<br />

En caso de no ser cumplidas por el quebrado las condiciones de su concordato, se<br />

podrá promover contra él, por ante el tribunal de comercio, la rescisión de aquel<br />

convenio, con asistencia o citación formal de los fiadores, si los hubiere.<br />

La rescisión del concordato no producirá la liberación de los fiadores que hayan<br />

intervenido en él para garantizar su ejecución total a parcial.<br />

Art. 521. - Cuando, después de la homologación del concordato, el quebrado<br />

fuere perseguido por causa de bancarrota fraudulenta, y detenido en virtud de auto<br />

judicial a este efecto, el tribunal de comercio podrá ordenar aquellas medidas<br />

conservatorias que sean del caso.

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