10.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 504. - Dentro de los tres días después de los plazos presentes para la<br />

ratificación, conforme al art. 497, el juez comisario hará convocar, por el<br />

secretario, a todos los acreedores cuyos créditos hubieren sido verificados y<br />

ratificados o admitidos provisionalmente, para deliberar sobre la formación del<br />

concordato.<br />

El objeto de la convocatoria se indicará en las inserciones que se harán en los<br />

periódicos y en las cartas de invitación.<br />

Art. 505. - La junta de acreedores se reunirá bajo la presidencia del juez<br />

comisario, en el lugar y en el día y la hora que él hubiere fijado; los acreedores,<br />

cuyos créditos hubieren sido verificados y ratificados o admitidos<br />

provisionalmente, se presentarán a la junta personalmente o por medio de<br />

apoderados.<br />

El quebrado será citado a esta reunión, y deberá presentarse personalmente, si<br />

hubiere sido dispensado del arresto, o si hubiere obtenido salvo conducto.<br />

No podrá hacerse representar en la Junta, sino por causas justificables, aprobadas<br />

por el juez comisario.<br />

Art. 506. - Los síndicos darán a la junta un informe sobre el estado de la quiebra,<br />

las formalidades que se hubieren llenado y las operaciones que se hubieren<br />

hecho.<br />

Se oirá al quebrado.<br />

Los síndicos firmarán el informe y lo entregarán al juez comisario, que levantará<br />

acta de lo que se dijere y resolviere en la junta.<br />

SECCIÓN 2a.<br />

Del concordato<br />

PÁRRAFO 1o.<br />

De la formación del concordato<br />

Art. 507. - No podrá consentirse convenio entre los acreedores deliberantes y el<br />

deudor quebrado, sino después de haberse llenado las formalidades<br />

anteriormente prescritas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!