CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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4o. la manutención y salarios de los marineros durante el embargo, cuando la<br />
nave es detenida en viaje por orden de una potencia, y durante las reparaciones<br />
que haya que hacer en ella, si la nave está fletada por viaje;<br />
5o. la manutención y salarios de los marineros durante la cuarentena, ya la nave<br />
esté fletada por viaje, ya al mes, y en general, los desembolsos hechos y el daño<br />
sufrido en beneficio de la sola nave, o de las solas mercancías, desde su carga y<br />
partida hasta su regreso y descarga.<br />
Art. 404. - Las averías particulares habrá de sufrirlas y pagarlas el dueño de la<br />
cosa que haya experimentado el daño u ocasionado el desembolso.<br />
Art. 405. - Los daños sucedidos a las mercancías por falta del capitán en no haber<br />
cerrado bien las escotillas, amarrado el buque, provístole de buenos guindastes, y<br />
por cualesquiera otros accidentes provenientes de la negligencia del capitán o de<br />
la tripulación, son igualmente averías particulares, que sufrirá el dueño de las<br />
mercancías; pero quedándole su recurso por ellas contra el capitán, la nave y el<br />
flete.<br />
Art. 406. - Los practicajes, remolques y pilotajes para entrar en las radas, o para<br />
salir de ellas; y los derechos de licencias, visitas, manifiestos, toneladas, valizas,<br />
anclajes, y otros derechos de navegación o puerto, no son averías, sino sólo<br />
simples gastos a cargo de la nave.<br />
Art. 407. - En caso de abordaje de buques, si el suceso hubiere sido puramente<br />
fortuito, el daño será sufrido, sin derecho a repetición, por la nave que le ha<br />
experimentado.<br />
Si el abordaje hubiere sucedido por falta de algunos de los capitanes, el daño será<br />
pagado por aquel que lo haya causado.<br />
Si hubiere dudas en las causas del abordaje, el daño será sufrido a expensas<br />
comunes, y en proporciones iguales por las naves que le hayan causado y sufrido.<br />
En estos dos últimos casos, la estimación del daño se hará por peritos.<br />
Art. 508. - No habrá lugar a demanda de averías, si la avería común no excediere<br />
de uno por ciento del valor reunido de la nave y de las mercancías, y si la avería<br />
particular no excediere tampoco de uno por ciento del valor de la cosa averiada.<br />
Art. 409. - La cláusula "libre de averías", liberta a los aseguradores de toda<br />
especie de averías, sean comunes, sean particulares, excepto en los casos en<br />
que haya lugar al abandono; y, en esos casos, los asegurados tendrán opción<br />
entre el abandono y el ejercicio de la acción de avería.<br />
Art. 410. - Si por tempestad o por caza de enemigos, el capitán se creyere<br />
obligado, para salvar la nave, a echar al mar una parte del cargamento, a cortar