CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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El demandado tendrá tres días para contradecir.<br />
La causa se verá en audiencia con una simple citación.<br />
Art. 212. - Durante tres días después de la adjudicación, se admitirán las<br />
oposiciones a la entrega del precio; pasado este término, ya no se admitirán.<br />
Art. 213. - Los acreedores opositores están obligados a presentar, en la<br />
Secretaría, sus títulos de crédito, durante los tres días siguientes a la intimación<br />
que se les haga por parte del acreedor ejecutante, o por el tercer embargado; no<br />
haciéndolo así, se procederá a la distribución del precio de la venta, sin<br />
comprenderlos en ella.<br />
Art. 214. - La graduación de los acreedores y la distribución del precio de la venta,<br />
se harán entre los acreedores privilegiados, en el orden prescrito por el art. 191; y<br />
entre los otros acreedores, a prorrata de sus créditos.<br />
Todo acreedor graduado lo es tanto por su crédito principal, como por los<br />
intereses y costas.<br />
Art. 215. - La nave pronta a hacerse a la mar, no es embargable, a no ser por<br />
deudas contraídas para el viaje que va a hacer; y aún en este último caso, una<br />
fianza por dichas deudas impedirá el embargo.<br />
Se reputa que la nave está pronta a hacerse a la mar, cuando el capitán tiene en<br />
su poder los despachos para el viaje.<br />
<strong>DE</strong> LOS NAVIEROS<br />
Art. 216. - Todo dueño de nave es civilmente responsable de los hechos del<br />
capitán, y está obligado a cumplir los compromisos contraídos por este último, en<br />
lo relativo a la nave y a la expedición.<br />
En cualquier caso podrá libertarse de las dichas obligaciones por el abandono del<br />
buque y del flete.<br />
Sin embargo, la facultad de hacer abandono no se concede a aquel que a un<br />
mismo tiempo es capitán y propietario o copropietario de la nave.<br />
Cuando el Capitán no sea sino copropietario, no será responsable de los empeños<br />
contraídos por él, en lo relativo a la nave y a la expedición, sino en proporción de<br />
su interés.<br />
Art. 217. - Los dueños de las naves armadas en guerra, no serán, sin embargo,<br />
responsables de los delitos ni robos cometidos en el mar por las gentes de guerra