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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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En este caso, cesará de pleno derecho la suspensión de los procedimientos<br />

ejecutivos prescritos por el presente artículo.<br />

En los quince días que sigan a la notificación hecha por los síndicos al<br />

arrendatario, éste deberá establecer su demanda en rescisión; reputándose haber<br />

renunciado a prevalerse de los motivos de la rescisión ya existente a su favor, si<br />

dejase perimir dicho término.<br />

Art. 451. - (Mod. Ley 5006 del 28 de junio de 1911)<br />

El Tribunal de Comercio por la sentencia que declare la quiebra, nombrará como<br />

juez comisario a uno de sus conjueces si fuere colegiado y al Juez de Instrucción<br />

si fuere unipersonal.<br />

Art. 452. - El Juez comisario está encargado especialmente, de acelerar y vigilar<br />

las operaciones y la gestión de la quiebra.<br />

Informará al tribunal de comercio de todas las contestaciones que se susciten en<br />

la quiebra y que sean de la competencia de este tribunal.<br />

Art. 453. - Los autos del juez comisario no son susceptibles de apelación ni<br />

oposición, sino en los casos previstos por la Ley.<br />

Dichos recursos se decidirán por el tribunal de comercio.<br />

Art. 454. - El tribunal de comercio puede, en cualquier época, reemplazar al juez<br />

comisario de la quiebra, por otro de sus miembros.<br />

Art. 455. - El tribunal ordenará, por la sentencia que declare la quiebra, la fijación<br />

de sellos y cuando sea procedente, el arresto del quebrado en la cárcel pública, o<br />

la custodia de su persona por un agente de policía.<br />

Sin embargo, si el juez comisario juzga que el activo del quebrado puede ser<br />

inventariado en un solo día, no se fijarán los sellos, y deberá procederse<br />

inmediatamente a la confección del inventario.<br />

Art. 456. - Cuando el quebrado hubiese cumplido con las disposiciones de los<br />

arts. 438 y 439 y no estuviese preso por cualquier causa al momento de la<br />

declaración, el tribunal podrá dispensarle del arresto o de la custodia de su<br />

persona.<br />

La parte de la sentencia que dispense al quebrado del arresto o de la custodia de<br />

su persona, podrá siempre, y según las circunstancias, y aún de oficio, ser<br />

ulteriormente reformada por el tribunal de comercio.<br />

Art. 457. - El secretario del tribunal de comercio comunicará en el acto, al juez de<br />

paz, la disposición de la sentencia que ordenase la fijación de sellos.

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