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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Si la compañía es por acciones, el extracto deberá enunciar el monto del capital<br />

social en numerario y en otros objetos, y la cuota que deba separarse de los<br />

beneficios para componer el fondo de la reserva.<br />

Por último, si la compañía es de capital variable, el extracto deberá contener la<br />

indicación de la menor suma a que el capital social pueda ser reducido.<br />

Art. 45. - El extracto de las escrituras y documentos depositados, siendo de<br />

instrumentos públicos, deberá firmarse por el notario, y siendo de instrumentos<br />

privados, por los socios en nombre colectivo, por los gerentes de las compañías<br />

en comandita, o por los administradores de las compañías por acciones.<br />

Art. 46. - Están sujetas a las formalidades y a las penas prescritas en el art. 42,<br />

todas aquellas escrituras y deliberaciones que tengan por objeto la modificación<br />

de los estatutos, la continuación de la compañía por un término mayor que el fijado<br />

para su duración, su disolución antes de este término, y la manera de liquidarla,<br />

cualquier cambio o separación de socios, y cualquier cambio en la razón social.<br />

Están igualmente sujetas a las disposiciones del art. 42, las deliberaciones que se<br />

adopten en los casos previstos por los arts. 55, 58, 61 y 62.<br />

No están sujetas a las formalidades de depósito ni de publicación, las actas que<br />

acrediten los aumentos o las disminuciones del capital social, efectuados en los<br />

términos del art. 62, o el retiro de socios no gerentes administradores, que tenga<br />

lugar conforme al mismo artículo.<br />

Art. 47. - Independientemente de las tres especies de compañías arriba dichas, la<br />

Ley reconoce las asociaciones mercantiles en participación.<br />

Art. 48. - Estas asociaciones son relativas a una o muchas operaciones de<br />

comercio; tienen lugar para los objetos, en la forma, y con las proporciones de<br />

interés y las condiciones estipuladas entre los partícipes.<br />

Art. 49. - Las asociaciones en participación pueden comprobarse con la exhibición<br />

de los libros, de la correspondencia, o por la prueba de testigos, si el tribunal la<br />

juzgara admisible.<br />

Art. 50. - Las asociaciones mercantiles en participación no están sujetas a las<br />

formalidades prescritas para las otras compañías.<br />

SECCIÓN 2a.<br />

De la compañía en comandita por acciones

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