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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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aventura de mar, si han sido cargadas en otra embarcación, a no ser que se<br />

pruebe legalmente que este trasbordo se ha hecho por fuerza mayor.<br />

Art. 325. - Si se pierden por completo los efectos sobre que se ha hecho el<br />

préstamo a la gruesa, y la pérdida acontece por caso fortuito, dentro del tiempo y<br />

en el lugar de los riesgos, no podrá reclamarse la cantidad prestada.<br />

Art. 326. - Los desperdicios, disminuciones y pérdidas que sucedieren por vicio<br />

propio de la cosa, y los daños causados por hechos del tomador del préstamo, no<br />

los debe sufrir el prestamista.<br />

Art. 327. - En caso de naufragio, el pago de las cantidades prestadas a la gruesa,<br />

se reducirá al valor de los efectos salvados y afectos al contrato, previa deducción<br />

de los gastos de salvamento.<br />

Art. 328. - Si el tiempo de los riesgos no se ha determinado en el contrato, correrá,<br />

respecto del buque, aparejos, pertrechos, armamentos y vituallas, desde el día en<br />

que la nave se hubiere hecho a la mar, hasta el día en que se eche el ancla o sea<br />

amarrada en el puerto o lugar de su destino.<br />

Respecto de las mercancías, el tiempo de los riesgos correrá desde el día en que<br />

hayan sido cargadas en el buque, o en las lanchas para conducirlas a bordo, hasta<br />

el día en que sean entregadas en tierra.<br />

Art. 329. - El que toma prestado a la gruesa sobre mercancías, no quedará libre<br />

por la pérdida de la embarcación y del cargamento, si no justifica que había en<br />

ellos, por su cuenta, efectos de un valor igual a la suma prestada.<br />

Art. 330. - Los prestamistas a la gruesa contribuirán a las averías comunes, en<br />

descargo de los tomadores del préstamo.<br />

Las averías simples las sufrirán también los prestamistas, si no hay pacto en<br />

contrario.<br />

Art. 331. - Si hubiere contrato a la gruesa y de seguro sobre un mismo buque o un<br />

mismo cargamento, el producto de los objetos salvados del naufragio se dividirá<br />

entre el prestamista a la gruesa, por su capital solamente, y el asegurador por las<br />

sumas aseguradas, a prorrata de su interés respectivo, sin perjuicio de los<br />

privilegios establecidos en el art. 191.<br />

SECCIÓN 1a.<br />

Del Contrato de seguros, su forma y objeto

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