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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Los documentos, títulos y papeles cuyo depósito judicial no haya sido ordenado,<br />

serán entregados, después de la sentencia, a los síndicos quienes librarán el<br />

descargo.<br />

Art. 604. - Podrá obtener su rehabilitación, el quebrado que hubiere satisfecho<br />

íntegramente el capital, los intereses y los gastos de todas las sumas que<br />

adeudare.<br />

Si es socio de una casa de comercio en quiebra, no podrá obtenerla sino después<br />

de haber justificado que todas las deudas de la compañía han sido pagadas<br />

íntegramente en capital, intereses y gastos, aún cuando le hubiere favorecido un<br />

concordato particular.<br />

Art. 605. - Toda demanda en rehabilitación se dirigirá a la Suprema Corte de<br />

Justicia.<br />

El demandante deberá unir a su instancia, la carta de pago y otros documentos<br />

justificativos.<br />

Art. 606. - El ministro fiscal, en vista de la comunicación que se le haga de la<br />

instancia, enviará copias de ésta, certificadas por él, al fiscal y al presidente del<br />

tribunal de comercio del domicilio del peticionario; y si éste hubiere cambiado de<br />

domicilio después de la quiebra, al del distrito en que la quiebra hubiere tenido<br />

lugar, encargándoles recoger todos los datos posibles sobre la veracidad de los<br />

hechos expuestos.<br />

Art. 607. - A este efecto, previa diligencia del fiscal y del presidente del tribunal de<br />

comercio, quedará fijada durante dos meses una copia de dicha instancia, tanto en<br />

las salas de audiencias de cada tribunal, como en la bolsa y en la casa del<br />

Ayuntamiento, insertándose por extracto en los periódicos, si los hubiere en el<br />

lugar, y si no, en el del más cercano.<br />

Art. 608. - Todo acreedor a quien no se hubiere pagado íntegramente el capital,<br />

los intereses y los gastos de sus créditos, y cualquiera otra parte interesada<br />

podrán, mientras dure la fijación de la copia de la instancia, formar oposición a la<br />

rehabilitación, mediante simple acto en la secretaría, apoyado por documentos<br />

justificativos.<br />

El acreedor oponente no podrá nunca ser parte en el procedimiento de<br />

rehabilitación.<br />

Art. 609. - Expirado el plazo de dos meses, el fiscal y el presidente del tribunal de<br />

comercio transmitirán al ministro fiscal, cada uno separadamente, los datos que<br />

hubieren recogido y las oposiciones que se hubieren podido formar.<br />

A ellas unirán su opinión sobre la demanda.

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