CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Art. 226. - El Capitán está obligado a llevar a bordo: la patente de navegación del<br />
buque; el rol de equipaje; los conocimientos y cartas-partidas; las diligencias<br />
sumarias de visita; los recibos de haber pagado o afianzado en las aduanas.<br />
Art. 227. - El Capitán está obligado a hallarse en persona en la nave a la entrada y<br />
a la salida de los puertos, radas o ríos.<br />
Art. 228. - En el caso de contravención a las obligaciones impuestas por los cuatro<br />
artículos precedentes, el capitán es responsable de cualesquiera accidentes hacia<br />
los interesados en el buque y en el cargamento.<br />
Art. 229. - El capitán responderá igualmente de todos los daños que puedan<br />
suceder a las mercancías que haya cargado sobre el combés de la nave, sin el<br />
consentimiento por escrito del cargador.<br />
Esta disposición no es aplicable al pequeño cabotaje.<br />
Art. 230. - La responsabilidad del capitán no cesa, sino acreditando obstáculos de<br />
fuerza mayor.<br />
Art. 231. - El capitán y las personas de la tripulación que se hallen a bordo, o que<br />
pasen a bordo en las chalupas para hacerse a la mar, no pueden ser detenidas<br />
por deudas civiles.<br />
Art. 232. - El capitán, en el lugar donde residan los propietarios o sus apoderados,<br />
no podrá, sin su autorización especial, hacer reparaciones a la nave, comprar<br />
velas, cordaje, otras cosas para la misma, ni tomar con tal motivo dinero sobre el<br />
casco, ni fletarla.<br />
Art. 233. - Si el buque estuviera fletado con el consentimiento de los dueños, y<br />
algunos de ellos rehusaren contribuir a los gastos necesarios para despacharlo, en<br />
este caso podrá el capitán, veinticuatro horas después de hecha intimación a los<br />
renuentes, a pagar su contingente, tomar prestado a la gruesa por cuenta de ellos,<br />
y con autorización judicial, sobre la parte de interés que tenga en la nave.<br />
Art. 234. - Si durante el viaje se necesita hacer alguna reparación, o comprar<br />
vituallas, podrá el capitán, justificándolo con diligencias sumarias, firmadas por los<br />
principales de la tripulación, tomar prestado sobre el casco y quilla del buque,<br />
empeñar o vender mercancías hasta concurrencia de la suma necesaria para las<br />
urgencias justificadas; todo con autorización, en la República, del tribunal de<br />
comercio, o, a falta de éste, de un Juez de Paz; y en país extranjero, del Cónsul<br />
Dominicano; y a falta de éste, del magistrado del lugar.<br />
Los propietarios o el capitán que los representa, llevarán cuenta de las mercancías<br />
vendidas, según los precios que tuvieren otras de la misma naturaleza y calidad,<br />
en el lugar de la descarga del buque, al tiempo de su arribo.