CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 125. - Una letra de cambio debe aceptarse a su presentación, o a lo más<br />
tarde, a las veinticuatro horas de la presentación.<br />
Si después de las veinticuatro horas no se devuelve aceptada o no aceptada, el<br />
que la ha retenido es responsable de los daños y perjuicios al portador.<br />
PÁRRAFO 4o.<br />
De la aceptación por intervención<br />
Art. 126. - En el caso de protesto por falta de aceptación, puede ser aceptada la<br />
letra de cambio por un tercero que intervenga por el librador o por alguno de los<br />
endosantes.<br />
La intervención debe mencionarse en el documento de protesto, y estar firmada<br />
por el que interviene.<br />
Art. 127. - El que interviene, está obligado a notificar, sin demora, su intervención<br />
a aquel por quien ha intervenido.<br />
Art. 128. - El portador de la letra de cambio conserva todos sus derechos contra el<br />
librador y los endosantes, por razón de la falta de aceptación de aquel contra<br />
quien se había girado la letra, no obstante cualesquiera aceptaciones por<br />
intervención.<br />
PÁRRAFO 5o.<br />
Del vencimiento<br />
Art. 129. - Una letra de cambio puede girarse: a la vista; a uno o muchos días<br />
vista; a uno o muchos meses vista; a uno o muchos usos vista; a uno o muchos<br />
días de la fecha; a uno o muchos meses de la fecha; a uno o muchos usos de la<br />
fecha; a día fijo o día determinado; a una feria.<br />
Art. 130. - La letra de cambio a la vista, es pagadera a su presentación.<br />
Art. 131. - El vencimiento de una letra de cambio, a uno o muchos días vista; a<br />
uno o muchos meses vista; a uno o muchos usos vista; se fijará por la fecha de la<br />
aceptación, o por la del protesto a falta de aceptación.<br />
Art. 132. - El uso es de treinta días, que correrán desde el día siguiente al de la<br />
fecha de la letra de cambio.