10.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2o. a la negociación y trasmisión de la propiedad de los efectos públicos; y en<br />

general, a la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente título.<br />

SECCIÓN 1a.<br />

De la prenda<br />

Art. 91. - La prenda constituida, bien por un comerciante, bien por un individuo no<br />

comerciante, para afianzar un acto de comercio se acredita, tanto respecto de<br />

terceras personas como respecto de las partes contratantes, conforme a las<br />

disposiciones del art. 109 de este Código.<br />

La prenda, respecto de los valores negociables, puede también constituirse por un<br />

endoso regular, indicando que los valores han sido entregados en garantía.<br />

Respecto de las acciones, de las partes de interés y de las obligaciones<br />

nominativas de las compañías de crédito público, industriales, comerciales o<br />

civiles, cuya trasmisión se efectúa por un traspaso en los registros de la compañía;<br />

la prenda puede asimismo constituirse por un traspaso a título de garantía, inscrito<br />

en los dichos registros.<br />

No se derogan las disposiciones del art. 2075 del Código Civil, en lo que concierne<br />

a los créditos mobiliarios, de los cuales no puede apoderarse, el cesionario<br />

respecto de terceras personas, sino por la notificación del traspaso hecha al<br />

deudor.<br />

Los valores de comercio dados en prenda, son cobraderos por el acreedor<br />

prendatario.<br />

Art. 92. - En ningún caso subsistirá el privilegio sobre la prenda, sino en tanto que<br />

esa prenda ha sido entregada y ha permanecido en poder del acreedor, o de un<br />

tercero en que estén convenidas las partes.<br />

Se reputa que el acreedor está en posesión de las mercancías, cuando éstas se<br />

hallan a su disposición en sus almacenes o buques, en la aduana o en un depósito<br />

público, o si antes que hayan llegado se ha apoderado de ellas por medio de un<br />

conocimiento o de una carta de porte.<br />

Art. 93. - Por falta de pago al vencimiento, y ocho días después de una simple<br />

notificación hecha al deudor y al tercero que haya dado la prenda, si lo hubiere, el<br />

acreedor podrá hacer proceder a la venta pública de los objetos dados en prenda.<br />

Las ventas que no deban encargarse a los solo agentes de cambio, se harán por<br />

el ministerio de los corredores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!