CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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2o. a la negociación y trasmisión de la propiedad de los efectos públicos; y en<br />
general, a la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente título.<br />
SECCIÓN 1a.<br />
De la prenda<br />
Art. 91. - La prenda constituida, bien por un comerciante, bien por un individuo no<br />
comerciante, para afianzar un acto de comercio se acredita, tanto respecto de<br />
terceras personas como respecto de las partes contratantes, conforme a las<br />
disposiciones del art. 109 de este Código.<br />
La prenda, respecto de los valores negociables, puede también constituirse por un<br />
endoso regular, indicando que los valores han sido entregados en garantía.<br />
Respecto de las acciones, de las partes de interés y de las obligaciones<br />
nominativas de las compañías de crédito público, industriales, comerciales o<br />
civiles, cuya trasmisión se efectúa por un traspaso en los registros de la compañía;<br />
la prenda puede asimismo constituirse por un traspaso a título de garantía, inscrito<br />
en los dichos registros.<br />
No se derogan las disposiciones del art. 2075 del Código Civil, en lo que concierne<br />
a los créditos mobiliarios, de los cuales no puede apoderarse, el cesionario<br />
respecto de terceras personas, sino por la notificación del traspaso hecha al<br />
deudor.<br />
Los valores de comercio dados en prenda, son cobraderos por el acreedor<br />
prendatario.<br />
Art. 92. - En ningún caso subsistirá el privilegio sobre la prenda, sino en tanto que<br />
esa prenda ha sido entregada y ha permanecido en poder del acreedor, o de un<br />
tercero en que estén convenidas las partes.<br />
Se reputa que el acreedor está en posesión de las mercancías, cuando éstas se<br />
hallan a su disposición en sus almacenes o buques, en la aduana o en un depósito<br />
público, o si antes que hayan llegado se ha apoderado de ellas por medio de un<br />
conocimiento o de una carta de porte.<br />
Art. 93. - Por falta de pago al vencimiento, y ocho días después de una simple<br />
notificación hecha al deudor y al tercero que haya dado la prenda, si lo hubiere, el<br />
acreedor podrá hacer proceder a la venta pública de los objetos dados en prenda.<br />
Las ventas que no deban encargarse a los solo agentes de cambio, se harán por<br />
el ministerio de los corredores.