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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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La intimación se podrá notificar al capitán de la nave, si el crédito es del número<br />

de aquellos que tienen privilegio sobre la nave, conforme al art. 191.<br />

Art. 200. - El Alguacil expresará en el acta de embargo: el nombre, profesión y<br />

morada del acreedor por quien procede; el título en cuya virtud procede; la suma<br />

cuyo pago persigue; la elección de domicilio hecha por el acreedor en el lugar<br />

donde reside el tribunal ante quien debe pedirse la venta, y en el lugar donde se<br />

halle amarrada la nave embargada; los nombres del dueño y del capitán; el<br />

nombre, la especie y la cabida de la nave; y la enunciación y descripción de las<br />

chalupas, botes, aparejos, utensilios, armas, municiones y provisiones; pondrá un<br />

guardián.<br />

Art. 201. - Si el dueño de la nave embargada reside en el distrito del tribunal, el<br />

ejecutante debe, en el término de tres días, hacerle notificar copia del acta de<br />

embargo, y hacerlo citar ante el tribunal, para oír ordenar la venta de las cosas<br />

embargadas.<br />

Si el dueño no está domiciliado en el distrito del tribunal, las notificaciones y<br />

citaciones se harán al capitán de la nave embargada, o, en su ausencia, al que<br />

represente al dueño o al capitán; y concederá un día fuera del término de los tres,<br />

por cada tres leguas de distancia de su domicilio.<br />

Si es extranjero y se halla fuera de la República, las notificaciones y citaciones se<br />

harán del modo prescrito por el art. 69 del Código de Procedimiento Civil.<br />

Art. 202. - Si el embargo fuere de una embarcación cuya cabida sea de más de<br />

diez toneladas, se harán tres pregones y publicaciones de las cosas en venta.<br />

Estos pregones y publicaciones se harán seguidamente, de ocho en ocho días, en<br />

la bolsa, si la hubiere, y en la principal plaza pública del lugar donde la<br />

embarcación esté amarrada.<br />

El aviso se insertará en un periódico en el lugar donde resida el tribunal ante el<br />

cual se siga el embargo; y si no lo hay, en uno de los que se impriman en el lugar<br />

más próximo.<br />

Art. 203. - En los dos días siguientes a cada pregón y publicación, se fijarán<br />

carteles: en el palo mayor de la embarcación embargada; en la puerta principal del<br />

tribunal ante el cual se proceda; en la plaza pública, y en el muelle del puerto<br />

donde la embarcación esté amarrada; y también en la bolsa de comercio, si la<br />

hubiere.<br />

Art. 204. - Los pregones, publicaciones y carteles deberán designar: el nombre,<br />

profesión y morada del ejecutante; los títulos en cuya virtud ejecuta; la cantidad<br />

que se le debe; la elección de domicilio hecha por él en el lugar en que reside el<br />

tribunal, y en el lugar en que la nave está amarrada; el nombre y domicilio del<br />

dueño de la nave embargada; el nombre de la nave; y si está equipada o

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