CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 97. - Es responsable de la llegada de las mercaderías y efecto en el término<br />
señalado en la carta de porte, fuera del caso de fuerza mayor legítimamente<br />
comprobada.<br />
Art. 98. - Es responsable de las averías o pérdidas de las mercancías y efectos, si<br />
no consta estipulado lo contrario en la carta de porte, o si aquellas no han<br />
acontecido por fuerza mayor.<br />
Art. 99. - Es responsable de los actos del comisionista intermediario, a quien dirija<br />
las mercancías.<br />
Art. 100. - La mercancía que ha salido del almacén del vendedor o del expedidor,<br />
viaja, si no hay pacto en contrario, de cuenta y riesgo de aquel a quien pertenece,<br />
salvo su recurso contra el comisionista y el porteador encargados del transporte.<br />
Art. 101. - La carta de porte forma un contrato entre el expedidor y el porteador, o<br />
entre el expedidor y el comisionista y el porteador.<br />
Art. 102. - La carta de porte debe tener fecha, y debe expresar: La naturaleza, el<br />
peso o la calidad de los objetos que deban transportarse, y el término en que se<br />
debe verificar el transporte. Ha de indicar: los nombres y domicilio del comisionista<br />
por cuya intervención se efectúa el transporte, si lo hay; los nombres de la persona<br />
a quien se dirige la mercancía; los nombres y domicilio del porteador.<br />
Ha de enunciar: el precio del porte, la indemnización debida por causa de retardo.<br />
Ha de estar firmada por el expedidor o por el comisionista.<br />
Ha de presentar al margen: las marcas y números de los objetos que se deban<br />
transportar.<br />
El comisionista copiará la carta de porte en un registro foliado y rubricado, sin<br />
intervalos y seguidamente.<br />
SECCIÓN 4a.<br />
Del porteador<br />
Art. 103. - El porteador es responsable de la pérdida de los objetos que conduce,<br />
excepto los casos de fuerza mayor.<br />
Es responsable de las averías que no sucedan por vicio propio de la cosa, o por<br />
fuerza mayor.