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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Art. 596. - El síndico que se hiciere culpable de malversación en su gestión, será<br />

castigado correccionalmente con las penas señaladas en el art. 406 del Código<br />

Penal.<br />

Art. 597. - El acreedor que hubiere estipulado, sea con el quebrado, sea con<br />

cualquiera otra persona, ventajas particulares por su voto en las deliberaciones de<br />

la quiebra, o que hubiere hecho convenio particular en virtud del cual obtuviere en<br />

su provecho ventajas a cargo del activo del quebrado, será castigado<br />

correccionalmente con prisión que no exceda de un año, y multa que no pase de<br />

cuatrocientos pesos.<br />

La prisión podrá aumentarse a dos años, si el acreedor fuere un síndico en la<br />

quiebra.<br />

Art. 598. - Los convenios serán además declarados nulos respecto de cualquiera<br />

persona, y también del quebrado.<br />

El acreedor estará obligado a reintegrar a quien sea de derecho, las sumas o<br />

valores que hubiere recibido en virtud de los convenios declarados nulos.<br />

Art. 599. - En los casos que la anulación de un convenio de la naturaleza<br />

expresada sea promovida por la vía civil, la acción se ejercerá ante los tribunales<br />

de comercio.<br />

Art. 600. - Las sentencias de condenación, dadas en virtud del presente capítulo y<br />

de los precedentes, se fijarán por edictos, y se publicarán según las formas<br />

establecidas por el art. 42 del presente Código, siendo las costas de todo ello a<br />

cargo de los condenados.<br />

Art. 601. - En los casos de procedimiento y condenación por bancarrota simple o<br />

fraudulenta, las acciones civiles, fuera de las que se ha hablado en el art. 595, se<br />

sustanciarán por separado; y las disposiciones relativas a los bienes, prescritas<br />

para la quiebra, serán ejecutadas, sin que puedan ser atribuidas a los tribunales<br />

correccionales o criminales ni avocadas por éstos.<br />

Art. 602. - Estarán, sin embargo, los síndicos obligados a entregar al fiscal los<br />

documentos, títulos, papeles y datos que se les pidan.<br />

Art. 603. - Los documentos, títulos y papeles entregados por los síndicos, se<br />

mantendrán durante la instrucción de la causa, en estado de comunicación por vía<br />

de la secretaría del tribunal; esta comunicación tendrá lugar a requerimiento de los<br />

síndicos, quienes podrán sacar los documentos privados o requerir los auténticos,<br />

que les serán expedidos por el secretario.

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