CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 596. - El síndico que se hiciere culpable de malversación en su gestión, será<br />
castigado correccionalmente con las penas señaladas en el art. 406 del Código<br />
Penal.<br />
Art. 597. - El acreedor que hubiere estipulado, sea con el quebrado, sea con<br />
cualquiera otra persona, ventajas particulares por su voto en las deliberaciones de<br />
la quiebra, o que hubiere hecho convenio particular en virtud del cual obtuviere en<br />
su provecho ventajas a cargo del activo del quebrado, será castigado<br />
correccionalmente con prisión que no exceda de un año, y multa que no pase de<br />
cuatrocientos pesos.<br />
La prisión podrá aumentarse a dos años, si el acreedor fuere un síndico en la<br />
quiebra.<br />
Art. 598. - Los convenios serán además declarados nulos respecto de cualquiera<br />
persona, y también del quebrado.<br />
El acreedor estará obligado a reintegrar a quien sea de derecho, las sumas o<br />
valores que hubiere recibido en virtud de los convenios declarados nulos.<br />
Art. 599. - En los casos que la anulación de un convenio de la naturaleza<br />
expresada sea promovida por la vía civil, la acción se ejercerá ante los tribunales<br />
de comercio.<br />
Art. 600. - Las sentencias de condenación, dadas en virtud del presente capítulo y<br />
de los precedentes, se fijarán por edictos, y se publicarán según las formas<br />
establecidas por el art. 42 del presente Código, siendo las costas de todo ello a<br />
cargo de los condenados.<br />
Art. 601. - En los casos de procedimiento y condenación por bancarrota simple o<br />
fraudulenta, las acciones civiles, fuera de las que se ha hablado en el art. 595, se<br />
sustanciarán por separado; y las disposiciones relativas a los bienes, prescritas<br />
para la quiebra, serán ejecutadas, sin que puedan ser atribuidas a los tribunales<br />
correccionales o criminales ni avocadas por éstos.<br />
Art. 602. - Estarán, sin embargo, los síndicos obligados a entregar al fiscal los<br />
documentos, títulos, papeles y datos que se les pidan.<br />
Art. 603. - Los documentos, títulos y papeles entregados por los síndicos, se<br />
mantendrán durante la instrucción de la causa, en estado de comunicación por vía<br />
de la secretaría del tribunal; esta comunicación tendrá lugar a requerimiento de los<br />
síndicos, quienes podrán sacar los documentos privados o requerir los auténticos,<br />
que les serán expedidos por el secretario.