CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 317. - Si no hubiere fraude, el contrato será válido hasta una cantidad igual a<br />
la de los objetos afectos al préstamo, conforme a la estimación que de ellos se<br />
haya hecho o estipulado.<br />
El exceso de la cantidad prestada se devolverá, con los intereses, computados por<br />
el curso de la plaza.<br />
Art. 318. - Todo préstamo sobre el flete no devengado del buque, y sobre las<br />
utilidades que se esperan de las mercancías, está prohibido.<br />
En este caso, el prestamista no tendrá derecho sino al reembolso del capital, sin<br />
interés alguno.<br />
Art. 319. - No podrá hacerse ningún préstamo a la gruesa a los marineros o<br />
gentes de mar sobre sus salarios o viaje.<br />
Art. 320. - La nave, aparejos y pertrechos, armamento y vituallas, y aún el flete<br />
vencido, están afectos, por privilegio, al capital e intereses del dinero dado a la<br />
gruesa sobre el casco y quilla del buque.<br />
El cargamento está igualmente afecto al capital e intereses del dinero dado a la<br />
gruesa sobre el cargamento.<br />
Si el préstamo se ha hecho sobre un objeto particular del buque o del cargamento,<br />
el privilegio no tiene lugar sino sobre ese objeto y sólo en proporción de la cuota<br />
afecta al préstamo.<br />
Art. 321. - Un préstamo a la gruesa hecho por el capitán en el lugar de la morada<br />
de los dueños de la nave, sin su autorización auténtica o su intervención en el<br />
contrato, no producirá acción ni privilegio, sino sobre la parte que el capitán pueda<br />
tener en el buque y en el flete.<br />
Art. 322. - Estarán afectas, aún en el lugar de la morada de los interesados, a las<br />
sumas prestadas para reparaciones y vituallas, las partes y porciones de los<br />
propietarios que ya hubieren contribuido con lo contingente para poner la nave<br />
servible, dentro de las veinticuatro horas de habérselas requerido al efecto.<br />
Art. 323. - Los préstamos hechos para el último viaje del buque, se pagarán con<br />
preferencia a las sumas prestadas para un viaje anterior, aún cuando se hubiese<br />
declarado que éstas se dejaban para continuación o renovación.<br />
Las sumas tomadas a préstamo durante el viaje, se preferirán a las tomadas antes<br />
de la partida de la nave; y si se hicieren muchos préstamos durante el mismo<br />
viaje, el último préstamo siempre será preferido al que lo precede.<br />
Art. 324. - El prestamista a la gruesa sobre mercancías cargadas en una nave<br />
designada en el contrato, no sufrirá la pérdida de las mercancías, aunque sea por