CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 539. - Cuando el quebrado no fuere declarado excusable, los acreedores<br />
serán reintegrados en el ejercicio de sus acciones individuales, tanto contra la<br />
persona del quebrado como respecto de sus bienes.<br />
Cuando fuere declarado excusable, permanecerá exento del apremio corporal en<br />
lo que concierne a los acreedores de su quiebra, y éstos sólo podrán ejercer sus<br />
acciones sobre los bienes del quebrado, salvas las excepciones establecidas por<br />
las leyes.<br />
Art. 540. - La declaración de excusabilidad no podrá hacerse en favor de los<br />
quebrados por bancarrota fraudulenta, los estelionatarios, las personas<br />
condenadas por robo, estafa o abuso de confianza, ni de los responsables de<br />
caudales públicos.<br />
Art. 541. - Ningún deudor comerciante podrá pedir que se le admita al beneficio de<br />
la cesión de bienes.<br />
Sin embargo, se podrá formar un concordato por abandono total o parcial del<br />
activo del quebrado, observándose en tal caso las reglas prescritas en la sección<br />
2a. del presente capítulo.<br />
Dicho concordato producirá los mismos efectos que los demás concordatos, y se<br />
anulará o rescindirá de igual modo.<br />
Se procederá a la liquidación del activo abandonado, con arreglo a los párrafos 2o,<br />
3o., y 4o., del art. 529, a los arts. 532, 533, 534, 535 y 536, y a los párrafos 1o., y<br />
2o., del art. 537.<br />
El concordato por abandono queda asimilado a la unión para el pago de los<br />
derechos de registro.<br />
CAPÍTULO VII<br />
De las diversas especies de acreedores y de sus derechos en caso de<br />
quiebra.<br />
SECCIÓN 1a.<br />
De los co-obligados y fiadores.<br />
Art. 542. - El acreedor provisto de obligaciones suscritas, endosadas o<br />
garantizadas solidariamente por el quebrado y otros cha-obligados que estén en<br />
quiebra, participará de las distribuciones en todas las masas de bienes, y figurará<br />
en ellas por el valor nominal de su título, hasta el completo pago.