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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Art. 539. - Cuando el quebrado no fuere declarado excusable, los acreedores<br />

serán reintegrados en el ejercicio de sus acciones individuales, tanto contra la<br />

persona del quebrado como respecto de sus bienes.<br />

Cuando fuere declarado excusable, permanecerá exento del apremio corporal en<br />

lo que concierne a los acreedores de su quiebra, y éstos sólo podrán ejercer sus<br />

acciones sobre los bienes del quebrado, salvas las excepciones establecidas por<br />

las leyes.<br />

Art. 540. - La declaración de excusabilidad no podrá hacerse en favor de los<br />

quebrados por bancarrota fraudulenta, los estelionatarios, las personas<br />

condenadas por robo, estafa o abuso de confianza, ni de los responsables de<br />

caudales públicos.<br />

Art. 541. - Ningún deudor comerciante podrá pedir que se le admita al beneficio de<br />

la cesión de bienes.<br />

Sin embargo, se podrá formar un concordato por abandono total o parcial del<br />

activo del quebrado, observándose en tal caso las reglas prescritas en la sección<br />

2a. del presente capítulo.<br />

Dicho concordato producirá los mismos efectos que los demás concordatos, y se<br />

anulará o rescindirá de igual modo.<br />

Se procederá a la liquidación del activo abandonado, con arreglo a los párrafos 2o,<br />

3o., y 4o., del art. 529, a los arts. 532, 533, 534, 535 y 536, y a los párrafos 1o., y<br />

2o., del art. 537.<br />

El concordato por abandono queda asimilado a la unión para el pago de los<br />

derechos de registro.<br />

CAPÍTULO VII<br />

De las diversas especies de acreedores y de sus derechos en caso de<br />

quiebra.<br />

SECCIÓN 1a.<br />

De los co-obligados y fiadores.<br />

Art. 542. - El acreedor provisto de obligaciones suscritas, endosadas o<br />

garantizadas solidariamente por el quebrado y otros cha-obligados que estén en<br />

quiebra, participará de las distribuciones en todas las masas de bienes, y figurará<br />

en ellas por el valor nominal de su título, hasta el completo pago.

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