CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 332. - El contrato de seguro se extenderá por escrito, tendrá la fecha del día<br />
en que se haya firmado; se expresará en él si ha sido hecho antes o después del<br />
medio día; puede hacerse bajo firma privada; no puede contener ningún blanco;<br />
expresará los nombres y domicilio de aquel que hace asegurar, y su calidad de<br />
propietario o de comisionista; el nombre y la designación del buque; los nombres<br />
del capitán; el lugar donde las mercancías se hayan cargado o deban cargarse, el<br />
puerto de donde ese buque haya debido o deba partir; los puertos o radas donde<br />
deba cargar o descargar; aquellos en que deba entrar; la naturaleza, valor o<br />
estimación de las mercancías u objetos que se aseguran; las épocas en que los<br />
riesgos deban empezar y terminar; la cantidad asegurada; la prima o el costo del<br />
seguro; la sujeción de las partes al juicio de árbitros, en caso de contestación, si<br />
así se hubiere estipulado; y generalmente, todas las demás condiciones en que<br />
las partes hayan convenido.<br />
Art. 333. - Una misma póliza podrá contener muchos seguros, ya en razón de las<br />
mercancías, ya en razón de la tasa de la prima, ya en razón de diferentes<br />
aseguradores.<br />
Art. 334. - El seguro puede tener por objeto: el casco y quilla de la embarcación;<br />
vacía o cargada; armada o no armada, sola o acompañada; los aparejos y<br />
pertrechos; los armamentos; las vituallas; las sumas prestadas a la gruesa; las<br />
mercancías del cargamento; y cualesquiera otras cosas o valores estimables en<br />
dinero, sujetos a los riesgos de la navegación.<br />
Art. 335. - Puede asegurarse el todo o una parte de dichos objetos, conjunta o<br />
separadamente; puede hacerse el seguro en tiempo de paz o en tiempo de guerra;<br />
antes del viaje o durante el viaje de la nave; puede hacerse para la ida y la vuelta,<br />
o para una de las dos solamente; para el viaje entero o por tiempo limitado; para<br />
todo viaje y conducción por mar, ríos o canales navegables.<br />
Art. 336. - En caso de fraude en la estimación de los efectos asegurados, o en<br />
caso de suposición o de falsificación, el asegurado podrá hacer que se proceda a<br />
la verificación y estimación de los efectos, sin perjuicio de cualesquiera otras<br />
acciones civiles o criminales.<br />
Art. 337. - Los cargamentos hechos en el extranjero para la República, podrán<br />
asegurarse en cualquier embarcación que se verifiquen, sin designación de la<br />
nave ni del capitán.<br />
Las mercancías mismas podrán en este caso asegurarse sin expresar su<br />
naturaleza ni especie.<br />
Pero la póliza deberá indicar la persona a quien se haga o deba ser consignada la<br />
expedición, si no hay convención en contrario en la póliza del seguro.