10.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SECCIÓN 3a.<br />

De la venta de las mercancías y muebles y<br />

de las recaudaciones y cobranzas de las deudas activas<br />

Art. 484. - Terminado el inventario, las mercancías, el dinero, los títulos activos,<br />

los libros, papeles, muebles y demás efectos del deudor se entregarán a los<br />

síndicos, que los tomarán a su cargo, dando recibo al pie de dicho inventario.<br />

Art. 485. - Los síndicos, bajo la vigilancia del juez comisario, continuarán cobrando<br />

las deudas activas.<br />

Art. 486. - El juez comisario podrá, citando previamente al quebrado, autorizar a<br />

los síndicos para que vendan los efectos mobiliarios o mercancías.<br />

El mismo juez decidirá si la venta se hará ya amistosamente, ya en pública<br />

subasta por medio de corredores y otros oficiales públicos que tengan carácter<br />

para el caso.<br />

Los síndicos elegirán de entre la clase de oficiales públicos indicados por el juez<br />

comisario, aquél que ellos quieran emplear.<br />

Art. 487. - Mediante la autorización del juez comisario, y después de haber sido<br />

citado el quebrado, los síndicos podrán transigir sobre todas las contestaciones<br />

que interesen a la masa de la quiebra, aún sobre aquellas que sean relativas a los<br />

derechos y acciones inmobiliarios.<br />

Si el objeto de la transacción es de un valor indeterminado o que exceda de<br />

sesenta pesos, la transacción no será obligatoria sino después de haber sido<br />

homologada, a saber: por el tribunal de comercio, si las transacciones son<br />

relativas a derechos mobiliarios; y por el tribunal de primera instancia, cuando las<br />

transacciones sean relativas a derechos inmobiliarios.<br />

El quebrado será citado para que comparezca al acto de homologación, y tendrá<br />

en todos los casos la facultad de oponerse a ella.<br />

Su oposición bastará para impedir la transacción, si ésta tiene por objeto bienes<br />

inmuebles.<br />

Art. 488. - Si el quebrado estuviere en libertad, o si hubiere obtenido salvo<br />

conducto, los síndicos podrán emplearlo para la facilidad y esclarecimiento de su<br />

gestión.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!