CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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SECCIÓN 3a.<br />
De la venta de las mercancías y muebles y<br />
de las recaudaciones y cobranzas de las deudas activas<br />
Art. 484. - Terminado el inventario, las mercancías, el dinero, los títulos activos,<br />
los libros, papeles, muebles y demás efectos del deudor se entregarán a los<br />
síndicos, que los tomarán a su cargo, dando recibo al pie de dicho inventario.<br />
Art. 485. - Los síndicos, bajo la vigilancia del juez comisario, continuarán cobrando<br />
las deudas activas.<br />
Art. 486. - El juez comisario podrá, citando previamente al quebrado, autorizar a<br />
los síndicos para que vendan los efectos mobiliarios o mercancías.<br />
El mismo juez decidirá si la venta se hará ya amistosamente, ya en pública<br />
subasta por medio de corredores y otros oficiales públicos que tengan carácter<br />
para el caso.<br />
Los síndicos elegirán de entre la clase de oficiales públicos indicados por el juez<br />
comisario, aquél que ellos quieran emplear.<br />
Art. 487. - Mediante la autorización del juez comisario, y después de haber sido<br />
citado el quebrado, los síndicos podrán transigir sobre todas las contestaciones<br />
que interesen a la masa de la quiebra, aún sobre aquellas que sean relativas a los<br />
derechos y acciones inmobiliarios.<br />
Si el objeto de la transacción es de un valor indeterminado o que exceda de<br />
sesenta pesos, la transacción no será obligatoria sino después de haber sido<br />
homologada, a saber: por el tribunal de comercio, si las transacciones son<br />
relativas a derechos mobiliarios; y por el tribunal de primera instancia, cuando las<br />
transacciones sean relativas a derechos inmobiliarios.<br />
El quebrado será citado para que comparezca al acto de homologación, y tendrá<br />
en todos los casos la facultad de oponerse a ella.<br />
Su oposición bastará para impedir la transacción, si ésta tiene por objeto bienes<br />
inmuebles.<br />
Art. 488. - Si el quebrado estuviere en libertad, o si hubiere obtenido salvo<br />
conducto, los síndicos podrán emplearlo para la facilidad y esclarecimiento de su<br />
gestión.