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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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De los derechos que corresponden a los acreedores<br />

hipotecarios y privilegiados respecto de los inmuebles<br />

Art. 552. - Cuando la distribución del importe de los inmuebles se hiciere con<br />

anterioridad a la del importe de los bienes muebles o simultáneamente, los<br />

acreedores privilegiados o hipotecarios, que no resultaren saldos con el importe de<br />

los inmuebles concurrirán, en proporción de lo que se les quede a deber, con los<br />

acreedores quirografarios, a tomar parte del dinero efectivo perteneciente a la<br />

masa quirografaria, con tal que sus créditos hayan sido verificados y afirmados<br />

con arreglo a las formas arriba prescritas.<br />

Art. 553. - Cuando una o muchas distribuciones de cantidades provenientes del<br />

mobiliario, preceden a la distribución del importe de los inmuebles, los acreedores<br />

privilegiados e hipotecarios ya verificados y afirmados concurrirán a las<br />

reparticiones en proporción de sus créditos totales, y salvas, cuando el caso<br />

ocurra, las distracciones que van a indicarse a continuación.<br />

Art. 554. - Después de la venta de los inmuebles y del arreglo definitivo del orden<br />

entre los acreedores hipotecarios y privilegiados, los que de ellos estén en el<br />

orden útil respecto del importe de los inmuebles por la totalidad de su crédito, no<br />

percibirán el monto de su colocación hipotecaria, sino haciéndoseles la deducción<br />

de las cantidades que ya hubieren recibido de la masa quirografaria.<br />

Las sumas deducidas por tal concepto no permanecerán en la masa hipotecaria,<br />

sino que volverán a la masa quirografaria, en provecho de la cual se efectuará la<br />

distracción de dichas sumas.<br />

Art. 555. - En cuanto a los acreedores hipotecarios que no estuvieren colocados<br />

sino parcialmente para la distribución del importe de los inmuebles, se procederá<br />

del modo siguiente: se graduarán definitivamente sus derechos sobre la masa<br />

quirografaria, con arreglo a las cantidades que se les queden a deber después de<br />

su colocación para el producto inmobiliario, y las sumas que hubieren percibido de<br />

más sobre dicha proporción, en la distribución anterior, les serán deducidas del<br />

monto de su colocación hipotecaria, y se devolverán a la masa quirografaria.<br />

Art. 556. - Los acreedores que no estuvieren colocados en orden útil, serán<br />

considerados como quirografarios, y en tal concepto quedarán sometidos a los<br />

efectos del concordato y de todas las operaciones relativas a la masa<br />

quirografaria.<br />

SECCIÓN 4a.<br />

De los derechos de las mujeres

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