CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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De los derechos que corresponden a los acreedores<br />
hipotecarios y privilegiados respecto de los inmuebles<br />
Art. 552. - Cuando la distribución del importe de los inmuebles se hiciere con<br />
anterioridad a la del importe de los bienes muebles o simultáneamente, los<br />
acreedores privilegiados o hipotecarios, que no resultaren saldos con el importe de<br />
los inmuebles concurrirán, en proporción de lo que se les quede a deber, con los<br />
acreedores quirografarios, a tomar parte del dinero efectivo perteneciente a la<br />
masa quirografaria, con tal que sus créditos hayan sido verificados y afirmados<br />
con arreglo a las formas arriba prescritas.<br />
Art. 553. - Cuando una o muchas distribuciones de cantidades provenientes del<br />
mobiliario, preceden a la distribución del importe de los inmuebles, los acreedores<br />
privilegiados e hipotecarios ya verificados y afirmados concurrirán a las<br />
reparticiones en proporción de sus créditos totales, y salvas, cuando el caso<br />
ocurra, las distracciones que van a indicarse a continuación.<br />
Art. 554. - Después de la venta de los inmuebles y del arreglo definitivo del orden<br />
entre los acreedores hipotecarios y privilegiados, los que de ellos estén en el<br />
orden útil respecto del importe de los inmuebles por la totalidad de su crédito, no<br />
percibirán el monto de su colocación hipotecaria, sino haciéndoseles la deducción<br />
de las cantidades que ya hubieren recibido de la masa quirografaria.<br />
Las sumas deducidas por tal concepto no permanecerán en la masa hipotecaria,<br />
sino que volverán a la masa quirografaria, en provecho de la cual se efectuará la<br />
distracción de dichas sumas.<br />
Art. 555. - En cuanto a los acreedores hipotecarios que no estuvieren colocados<br />
sino parcialmente para la distribución del importe de los inmuebles, se procederá<br />
del modo siguiente: se graduarán definitivamente sus derechos sobre la masa<br />
quirografaria, con arreglo a las cantidades que se les queden a deber después de<br />
su colocación para el producto inmobiliario, y las sumas que hubieren percibido de<br />
más sobre dicha proporción, en la distribución anterior, les serán deducidas del<br />
monto de su colocación hipotecaria, y se devolverán a la masa quirografaria.<br />
Art. 556. - Los acreedores que no estuvieren colocados en orden útil, serán<br />
considerados como quirografarios, y en tal concepto quedarán sometidos a los<br />
efectos del concordato y de todas las operaciones relativas a la masa<br />
quirografaria.<br />
SECCIÓN 4a.<br />
De los derechos de las mujeres