CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 281. - El conocimiento deberá expresar la naturaleza y cantidad, igualmente<br />
que las especies o calidades de los objetos que hayan de transportarse.<br />
Indicará: los nombres del cargador; los nombres y dirección de aquel a quien se<br />
hace el envío; el nombre y domicilio del capitán; el nombre y la cabida del buque;<br />
el lugar de la partida y el del destino; expresará el precio del flete, señalará al<br />
margen las marcas y números de los objetos que deban transportarse.<br />
El conocimiento podrá ser a la orden o al portador, o a persona determinada.<br />
Art. 282. - De cada conocimiento se harán tres ejemplares originales por lo<br />
menos; uno para el cargador; otro para aquel a quien se dirigen las mercancías y<br />
otro para el capitán.<br />
Los tres originales se firmarán por el cargador y el capitán, dentro de las<br />
veinticuatro horas siguientes a la carga.<br />
El cargador estará obligado a entregar al capitán, en el mismo término, los recibos<br />
de las mercancías cargadas.<br />
Art. 283. - El conocimiento extendido en la forma que queda prescrita, hace fe<br />
entre todas las partes interesadas en el cargamento, y entre ellas y los<br />
aseguradores.<br />
Art. 284. - En caso de diferencia entre los conocimientos de un mismo<br />
cargamento, el que se halle en manos del capitán hará fe, si se ha llenado de<br />
puño y letra del cargador o de su comisionado; y valdrá el que presente el<br />
cargador o el consignatario, si se ha llenado de puño y letra del capitán.<br />
Art. 285. - Todo comisionista o consignatario que haya recibido las mercancías<br />
mencionadas en los conocimientos o cartas-partidas, estará obligado a dar recibo<br />
de ellas al capitán que lo pida, bajo la pena de toda especie de daños y perjuicios,<br />
aún de los de demora.<br />
Art. 286. - El precio de alquiler de una nave u otra embarcación, se llama flete.<br />
Se regula por las convenciones de las partes.<br />
Se comprueba con las cartas-partidas, o con el conocimiento.<br />
Podrá ser de toda la embarcación o de parte de ella, para un viaje redondo, por<br />
tiempo limitado, por toneladas, por quintales, por un tanto, o bajo condición<br />
resolutoria, con expresión de la cabida del buque.