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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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El juez comisario fijará las condiciones del trabajo del quebrado.<br />

Art. 489. - El dinero proveniente de ventas o de cobranzas, deducidas las<br />

cantidades a que el juez comisario estime que puedan montar los gastos y costas,<br />

se depositarán inmediatamente en la caja del tesoro público.<br />

Dentro de los tres días de hecho el depósito, se presentará la comprobación al<br />

juez comisario; y en caso de retardo, los síndicos pagarán los intereses por las<br />

cantidades que no hubieren depositado.<br />

Ni los fondos depositados por los síndicos, ni cualesquiera otros depositados por<br />

terceros por cuenta de la quiebra, podrán extraerse, si no fuere en virtud de un<br />

auto del juez comisario.<br />

Si hubiere oposiciones, los síndicos deberán previamente obtener el desembargo.<br />

El juez comisario podrá ordenar, que las entregas se hagan por el tesoro<br />

directamente entre las manos de los acreedores de la quiebra, conforme al estado<br />

de repartición que formarán los síndicos aprobado por él.<br />

SECCIÓN 4a.<br />

De los actos conservatorios<br />

Art. 490. - Los síndicos están obligados, desde el momento que entren en<br />

funciones, a hacer cuantos actos sean necesarios para la conservación de los<br />

derechos del quebrado contra sus deudores.<br />

Tienen el deber de requerir la inscripción hipotecaria sobre los inmuebles de los<br />

deudores del quebrado, si por éste no se hubiese requerido.<br />

La inscripción se practicará a nombre de la masa de los acreedores de la quiebra<br />

por los síndicos, que unirán a las facturas un certificado justificativo de su<br />

nombramiento.<br />

Del mismo modo están los síndicos obligados a practicar inscripciones a nombre<br />

de la masa de los acreedores, sobre los inmuebles del quebrado, de los cuales<br />

conozcan la existencia.<br />

La inscripción se recibirá mediante una simple factura, en la que se haga relación<br />

de la quiebra y se indique la fecha de la sentencia por la cual fueron nombrados<br />

los síndicos.<br />

SECCIÓN 5a.

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