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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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ecibirá, sin embargo, un medio por ciento de las sumas cuyos seguros quedan<br />

anulados.<br />

Art. 362. - Si el capitán tuviere la facultad de entrar en diferentes puertos a<br />

completar o cambiar su cargamento, el asegurador no correrá los riesgos de los<br />

efectos asegurados, sino cuando estén a bordo, si no hubiere convención en<br />

contrario.<br />

Art. 363. - Si el seguro se hiciere por un tiempo limitado, el asegurador quedará<br />

quito después de expirado dicho tiempo, y el asegurado podrá hacer asegurar los<br />

nuevos riesgos.<br />

Art. 364. - El asegurador quedará descargado de los riesgos, y le pertenecerá la<br />

prima del seguro, si el asegurado envía el buque a un lugar más lejano que el<br />

designado en el contrato, aunque esté en la misma derrota.<br />

El seguro tendrá efecto, si el viaje se acortare.<br />

Art. 365. - Todo seguro hecho después de la pérdida o del arribo de los objetos<br />

asegurados será nulo, si existiere presunción de que antes de firmarse el contrato<br />

el asegurado pudo informarse de la pérdida, o el asegurador del arribo de los<br />

objetos asegurados.<br />

Art. 366. - La presunción existe si, contando una legua por hora, sin perjuicio de<br />

otras pruebas, aparece que desde el sitio del arribo o de la pérdida de la nave, o<br />

desde el lugar adonde llegó la primera noticia, ésta ha podido transmitirse al lugar<br />

donde se celebró el contrato de seguro, antes de firmarse el contrato.<br />

Art. 367. - Sin embargo, si el seguro le hubiere hecho en virtud de buenas o malas<br />

noticias, la presunción expresada en los artículos precedentes no es ya admisible.<br />

No se anulará el contrato, sino probándose que el asegurado sabía la pérdida, o el<br />

asegurador el arribo de la nave, antes de firmarse el contrato.<br />

Art. 368. - En caso de prueba contra el asegurado, este pagará al asegurador una<br />

doble prima.<br />

En caso de prueba contra el asegurador, este pagará al asegurado una cantidad<br />

doble de la prima estipulada.<br />

Cualquiera de ellos contra quien se haga la prueba, será perseguido<br />

correccionalmente.<br />

SECCIÓN 3a.

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