10.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El mismo rango ocuparán los sueldos que se deban a los dependientes por los<br />

seis meses precedentes a la declaración de la quiebra.<br />

Art. 550. - El art. 2102 del Código Civil queda modificado, con respecto a las<br />

quiebras, en los términos siguientes: cuando se rescindiere el contrato de<br />

arrendamiento, el propietario de inmuebles afectos a la industria o al comercio del<br />

quebrado, tendrá privilegio por los dos últimos años de locación devengados antes<br />

de la sentencia declaratoria de la quiebra, por el año corriente, por todo lo que<br />

concierna a la ejecución del dicho contrato, y por los daños y perjuicios que los<br />

tribunales pudieran adjudicarle.<br />

En caso de no rescindirse el contrato, una vez satisfecho el arrendador de todos<br />

los alquileres devengados, no podrá exigir el pago de los alquileres corrientes o<br />

por devengar, si se le continúan las seguridades que le fueron dadas al estipular el<br />

contrato, o si las que le proveyeron después de la quiebra, fueren estimadas como<br />

suficientes.<br />

Cuando hubiere venta y transporte de los muebles del ajuar correspondiente a las<br />

fincas alquiladas, el arrendador podrá ejercer su privilegio, como en el caso de la<br />

rescisión antedicha, y además, por la anualidad que se devengare, contando<br />

desde la expiración del año corriente, aunque el arrendamiento tenga o no fecha<br />

cierta.<br />

Los síndicos podrán continuar o ceder el contrato por todo el tiempo que falte para<br />

su término, quedando a cargo de ellos o de sus cesionarios retener en el inmueble<br />

gaje suficiente y ejecutar, a medida que venzan los términos, todas las<br />

obligaciones que resulten del derecho o de la convención; pero sin que se pueda<br />

cambiar el destino de los lugares.<br />

En caso de que el contrato contenga prohibición de ceder el arrendamiento o de<br />

subalquilar, los acreedores no podrán aprovechar la locación sino por el tiempo<br />

correspondiente a los alquileres que el arrendador haya percibido como anticipos,<br />

y siempre sin poderse cambiar el destino de los lugares.<br />

El privilegio y el derecho de reivindicación establecidos por el número 4 del art.<br />

2102 del Código Civil, en beneficio del vendedor de efectos muebles, no se<br />

admitirán en caso de quiebra.<br />

Art. 551. - Los síndicos presentarán al juez comisario el estado de los acreedores<br />

que pretendan ser privilegiados respecto a los bienes muebles; y el juez comisario<br />

autorizará si ha lugar, el pago de dichos acreedores con las primeras cantidades<br />

que ingresen.<br />

Si hubiere contestación sobre el privilegio, el tribunal decidirá.<br />

SECCIÓN 3a.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!