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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Art. 640. - Sin embargo, se decidirá en último recurso sobre las demandas por<br />

daños y perjuicios, cuando estén fundadas exclusivamente en la misma demanda<br />

principal.<br />

Art. 641. - El fiscal podrá ser oído en los asuntos comerciales, si el tribunal lo<br />

juzgare conveniente.<br />

Art. 642. - La forma del procedimiento por ante los tribunales de comercio, se<br />

arreglará a lo dispuesto en el título XXV del Libro II, primera parte del Código de<br />

Procedimiento Civil.<br />

Art. 643. - (Mod. art. 9, Ley 845 del 15 de julio de 1978)<br />

Sin embargo, el art. 156, 158 y 159 del mismo Código, relativo a las sentencias en<br />

defecto dictadas por los tribunales inferiores, será aplicable a las sentencias en<br />

defecto dictadas por los tribunales de comercio.<br />

Art. 644. - Las apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se<br />

llevarán por ante la Corte de Apelación.<br />

Art. 645. - La apelación se podrá interponer el mismo día de la sentencia.<br />

Art. 646. - En los límites de la competencia fijados por el art. 639 para el último<br />

recurso, no se recibirá la apelación, aún cuando la sentencia no enuncie que se ha<br />

dictado en última instancia, y aunque enunciase que se ha dictado a cargo de<br />

apelación.<br />

Art. 647. - Derogado por el art. 9 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978.<br />

Art. 648. - Las apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se<br />

instruirán y juzgarán en la Corte de Apelación, como apelaciones de sentencias<br />

dictada en materia sumaria.<br />

El procedimiento, hasta la sentencia definitiva inclusive, será de conformidad a lo<br />

que se prescribe para las causas de apelación en materia civil, en el Libro III de la<br />

primera parte del Código de Procedimiento Civil.

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