CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 640. - Sin embargo, se decidirá en último recurso sobre las demandas por<br />
daños y perjuicios, cuando estén fundadas exclusivamente en la misma demanda<br />
principal.<br />
Art. 641. - El fiscal podrá ser oído en los asuntos comerciales, si el tribunal lo<br />
juzgare conveniente.<br />
Art. 642. - La forma del procedimiento por ante los tribunales de comercio, se<br />
arreglará a lo dispuesto en el título XXV del Libro II, primera parte del Código de<br />
Procedimiento Civil.<br />
Art. 643. - (Mod. art. 9, Ley 845 del 15 de julio de 1978)<br />
Sin embargo, el art. 156, 158 y 159 del mismo Código, relativo a las sentencias en<br />
defecto dictadas por los tribunales inferiores, será aplicable a las sentencias en<br />
defecto dictadas por los tribunales de comercio.<br />
Art. 644. - Las apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se<br />
llevarán por ante la Corte de Apelación.<br />
Art. 645. - La apelación se podrá interponer el mismo día de la sentencia.<br />
Art. 646. - En los límites de la competencia fijados por el art. 639 para el último<br />
recurso, no se recibirá la apelación, aún cuando la sentencia no enuncie que se ha<br />
dictado en última instancia, y aunque enunciase que se ha dictado a cargo de<br />
apelación.<br />
Art. 647. - Derogado por el art. 9 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978.<br />
Art. 648. - Las apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se<br />
instruirán y juzgarán en la Corte de Apelación, como apelaciones de sentencias<br />
dictada en materia sumaria.<br />
El procedimiento, hasta la sentencia definitiva inclusive, será de conformidad a lo<br />
que se prescribe para las causas de apelación en materia civil, en el Libro III de la<br />
primera parte del Código de Procedimiento Civil.