10.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Estas medidas cesarán de pleno derecho en sus efectos, desde el día de la<br />

declaración de que no ha lugar a proseguir la causa del auto de exculpación, o del<br />

fallo absolutorio.<br />

Art. 522. - En vista del fallo de condenación por causa de bancarrota fraudulenta,<br />

o bien por la sentencia que pronuncie, ya sea la anulación, ya la rescisión del<br />

concordato, el tribunal de comercio nombrará un juez comisario, y uno o varios<br />

síndicos.<br />

Estos síndicos podrán hacer fijar los sellos; y procederán sin demora, con<br />

asistencia del juez de paz, bajo el anterior inventario, a incautarse de los valores,<br />

acciones y papeles, procediendo a la vez, si hubiere lugar, a extender un<br />

suplemento de inventario: formarán asimismo un balance suplementario, y harán<br />

fijar por carteles públicos e insertar en los periódicos de la localidad o en los que<br />

haya más próximos, con el extracto de la sentencia que los nombrara, invitación a<br />

los nuevos acreedores, si los hubiere, para que dentro del término de veinte días<br />

sometan sus títulos de créditos a la verificación.<br />

Esta invitación se hará también por cartas del secretario, con arreglo a los arts.<br />

492 y 493.<br />

Art. 523. - Se procederá, sin demora, a la verificación de los títulos de créditos<br />

producidos en virtud del artículo precedente.<br />

No habrá lugar a nueva verificación de los créditos anteriormente admitidos y<br />

afirmados; sin perjuicio, no obstante, de que sean desechados o reducidos<br />

aquellos que después hubieran sido pagados en todo o en parte.<br />

Art. 524. - Terminadas las operaciones dichas, si no interviniere nuevo<br />

concordato, los acreedores serán convocados, a fin de que den su parecer<br />

respecto de la continuación o el relevo de los síndicos.<br />

No se procederá a hacer las distribuciones sino después que hayan expirado,<br />

respecto de los nuevos acreedores, los plazos concedidos a las personas<br />

domiciliadas en la República, por los arts. 492 y 497.<br />

Art. 525. - Los actos que el quebrado hiciere con posterioridad a la sentencia de<br />

homologación, y con anterioridad a la anulación o a la rescisión del concordato, no<br />

serán anulados, sino en caso de fraude contra los derechos de los acreedores.<br />

Art. 526. - Los acreedores anteriores al concordato recuperarán la integridad de<br />

sus derechos únicamente respecto del quebrado; pero no podrán figurar en la<br />

masa sino por las proporciones siguientes, a saber: si no hubieren percibido<br />

ninguna parte del dividendo, por la integridad de sus créditos; si hubieren recibido<br />

una parte del dividendo, por la porción de sus créditos primitivos, correspondiente<br />

a la porción del dividendo prometido que no hubieren llegado a percibir.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!