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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Se extenderá acta de los reparos y observaciones de los acreedores, y, con vista<br />

de ese documento, el tribunal de comercio estatuirá según se ha dicho en el art.<br />

462.<br />

Los síndicos que no continuaren en el cargo, deberán rendir sus cuentas a los<br />

nuevos síndicos, en presencia del juez comisario, y citándose al quebrado en<br />

debida forma.<br />

Art. 530. - Los acreedores serán consultados siempre que se trate de saber si se<br />

puede acordar un auxilio al quebrado sobre el activo de la quiebra.<br />

Cuando la mayoría de los acreedores presentes haya consentido en ello, se podrá<br />

acordar una suma al quebrado, a título de asignación alimenticia sobre el activo de<br />

la quiebra.<br />

Los síndicos propondrán la cuantía de dicha suma, que será determinada por el<br />

juez comisario, salvo el recurso al tribunal de comercio, únicamente de parte de<br />

los síndicos.<br />

Art. 531. - Cuando una compañía de comercio esté en quiebra los acreedores<br />

podrán consentir el concordato limitativamente en favor de uno o varios de los<br />

socios.<br />

En este caso, todo el activo social permanecerá bajo el régimen de la unión.<br />

Los bienes personales de aquellos con quienes el concordato haya sido<br />

consentido serán excluidos de él, y el convenio particular pactado con sus dueños,<br />

no podrá contener compromiso de pagar un dividendo sino sobre valores extraños<br />

al activo social.<br />

El socio que hubiere obtenido un concordato particular, quedará libre de toda<br />

solidaridad.<br />

Art. 532. - Los síndicos representan la masa de los acreedores, y están<br />

encargados de proceder a la liquidación.<br />

No obstante, los acreedores podrán conferirles mandato para continuar la<br />

explotación del activo.<br />

El acuerdo que les confiera ese mandato, determinará su duración y su extensión,<br />

y fijará las sumas que podrán conservar en su poder, con objeto de proveer a las<br />

costas y los gastos.<br />

Dicho acuerdo habrá de adoptarse en presencia del juez comisario, y a mayoría<br />

de tres cuartas partes de los acreedores en número y en cantidad.

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