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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Serán castigados con las penas señaladas en el art. 405 del Código Penal, sin<br />

perjuicio de la aplicación de este artículo a cualesquiera hechos constitutivos del<br />

delito de estafa:<br />

1o. - Los que, con simulación de suscripciones o pagos, o con la publicación de<br />

mala fe de suscriptores o pagos que no existen, o de cualesquiera otros hechos<br />

falsos, hayan obtenido o intentado obtener suscripciones o pagos;<br />

2o. - Los que, para estimular a suscripciones o pagos, hayan publicado de mala fe<br />

los nombres de personas designadas, contra la verdad, como pertenecientes o<br />

que pertenecerán a la compañía por un título cualquiera;<br />

3o. - Los gerentes, que sin presencia de inventarios o por medio de inventarios<br />

fraudulentos, hayan efectuado entre los accionistas la repartición de dividendos<br />

ficticios.<br />

Los miembros del consejo de inspección no son civilmente responsables de los<br />

delitos cometidos por el gerente.<br />

El art. 463 del Código penal es aplicable a los hechos previstos por el presente<br />

artículo.<br />

Art. 55. - Los accionistas que representen la vigésima parte, por lo menos, del<br />

capital social, podrán en su interés común, encargar a su costa uno o muchos<br />

mandatarios, para que como demandantes o demandados sostengan cualquier<br />

acción contra los gerentes o contra los miembros del consejo de inspección y para<br />

que en tal caso los represente en juicio, sin perjuicio de la acción que cada<br />

accionista podrá intentar individualmente por su propia persona.<br />

SECCIÓN 3a.<br />

Reglas particulares a las compañías por acciones 9 -10<br />

Art. 56. - (Ref. por el art. 6 de la Ley 1041, del 21 de noviembre de 1935. G. O.<br />

4852)<br />

Ninguna compañía por acciones puede constituirse si el número de accionistas no<br />

alcanza a siete.<br />

Las disposiciones del art. 51 son aplicables a las compañías por acciones.<br />

La declaración impuesta al gerente, conforme a dicho artículo, será hecha por los<br />

fundadores de la compañía por acciones; y se someterá, con los documentos que<br />

la apoyan, a la primera junta general, la cual verificará su verdad.

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