CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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carena, vituallas, armamento y equipo, antes de la partida de la nave, si ya hubiere<br />
navegado;<br />
9o. Las cantidades prestadas a la gruesa sobre el casco, quilla, aparejos,<br />
pertrechos para carena, vituallas, armamento y equipo, antes de partir la nave;<br />
l0o. el importe de las primas de los seguros hechos sobre el casco, quilla,<br />
aparejos, pertrechos, armamento y apresto de la nave, debidas por el último viaje;<br />
11o. los daños y perjuicios debidos a los fletadores, por no entregárseles las<br />
mercancías que han cargado, o por indemnización de las averías que hayan<br />
padecido las dichas mercancías por falta del capitán o de la tripulación.<br />
Los acreedores comprendidos en cada uno de los números del presente artículo,<br />
vendrán a concurrencia y a prorrata, si no bastare para todos el valor de la<br />
embarcación.<br />
Art. 192. - El privilegio concedido a las deudas expresadas en el artículo<br />
precedente, no tendrá efecto, si no se justifican en la forma siguiente:<br />
1ro, las costas judiciales se comprobarán, con los estados de gastos aprobados<br />
por los tribunales competentes;<br />
2o. los derechos de tonelada y otros, con los recibos legítimos de los<br />
recaudadores;<br />
3o. las deudas designadas en los números 1, 3, 4 y 5 del art. 191, se comprobarán<br />
con estados aprobados por el presidente del tribunal de comercio;<br />
4o. los gajes y salarios de la tripulación, con los roles de aparejo y desaparejo<br />
aprobados por la capitanía del puerto;<br />
5o. las sumas prestadas y el valor de las mercancías vendidas para las urgencias<br />
de la nave durante el último viaje, con los estados formados por el capitán,<br />
comprobados con diligencias sumarias firmadas por el capitán y los principales de<br />
la tripulación, acreditando la necesidad de los préstamos;<br />
6o. la venta de la nave, con un documento de fecha cierta; y los suministros para<br />
el armamento, apresto y vituallas de la nave, se acreditarán con las memorias,<br />
facturas o estados visados por el capitán y aprobados por el armador, de los<br />
cuales se depositará un duplicado en la secretaría del tribunal de comercio antes<br />
de partir la nave, o a más tardar, dentro de diez días después de su partida;<br />
7o. las cantidades prestadas a la gruesa sobre el casco, quilla, aparejos,<br />
pertrechos, armamento y apresto, antes de la partida de la nave, se comprobarán<br />
por medio de contratos hechos ante notarios, o bajo firma privada, cuyas