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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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El juez de paz podrá, aún antes de la sentencia, fijar los sellos, sea de oficio, sea a<br />

requerimiento de uno o muchos acreedores; pero solamente en el caso de que el<br />

deudor hubiese desaparecido, o en el de que hubiese ocultado el todo o parte de<br />

su activo.<br />

Art. 458. - Los sellos se fijarán en los almacenes, escritorios, cajas, papeleras,<br />

libros, papeles, muebles y efectos del quebrado.<br />

Si la quiebra fuese de una sociedad, en nombre colectivo, los sellos se fijarán no<br />

solamente en el asiento principal de la sociedad, sino también en el domicilio<br />

separado de cada uno de los socios solidarios.<br />

En todos los casos, el juez de paz dará conocimiento, sin pérdida de tiempo, al<br />

presidente del tribunal de comercio, de la fijación de los sellos.<br />

Art. 459. - El secretario del tribunal de comercio, en las veinticuatro horas<br />

siguientes, remitirá un extracto de las sentencias que declarasen la quiebra, al<br />

fiscal del distrito, haciendo mención de las principales indicaciones y disposiciones<br />

que contengan.<br />

Art. 460. - Se ejecutarán, sea a diligencia del fiscal, sea a la de los síndicos de la<br />

quiebra, las disposiciones que ordenasen el arresto del quebrado, o la custodia de<br />

su persona.<br />

Art. 461. - Cuando el dinero efectivo perteneciente a la quiebra, no alcanzase para<br />

atender inmediatamente a las costas de la sentencia que declare la quiebra,<br />

fijación e inserción de esta sentencia en los periódicos, fijación de sellos y arresto<br />

del quebrado, se reservarán dichos gastos para pagarse de las primeras entradas.<br />

Art. 462. - (Mod. Ley 5006 del 28 de junio de 1911)<br />

El Tribunal de Comercio nombrará, por la sentencia que declare la quiebra, un<br />

síndico provisional, y si las operaciones de la quiebra lo requieren, podrá, a<br />

instancia de este síndico provisional, debidamente justificada, aumentar hasta tres<br />

el número de ellos.<br />

El juez comisario convocará inmediatamente a los que se presumen acreedores<br />

para que se reúnan en un término que no podrá exceder de quince días:<br />

consultará a los que se presentaren a la reunión, tanto con respecto a la<br />

composición del estado de los que se presumen acreedores como con respecto al<br />

nombramiento de nuevos síndicos.<br />

Los acuerdos se tomarán por votación secreta, y de ellos, así como de los reparos<br />

y observaciones se levantará acta que será remitida al Tribunal.<br />

El Tribunal, en vista de dicha acta y del estado de los que se presumen<br />

acreedores, así como del informe del juez comisario, confirmará los primeros

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