CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Esta debe expresar: el lugar y tiempo de su partida, el rumbo que ha traído, los<br />
peligros que ha corrido, los desórdenes sucedidos en la nave y todas las<br />
circunstancias notables de su viaje.<br />
Art. 243. - La relación de viaje se hace en la secretaría, ante el presidente del<br />
tribunal de comercio.<br />
En lugares donde no hubiere tribunal de comercio, la relación se hace al Juez de<br />
Paz del distrito.<br />
El Juez de Paz que haya recibido la relación está obligado a enviarla, sin dilación,<br />
al presidente del tribunal de comercio más próximo.<br />
En uno y otro caso, se depositará en la Secretaría del tribunal de comercio.<br />
Art. 244. - Si el capitán arriba a un puerto extranjero, está obligado a presentarse<br />
al Cónsul de la República, a hacerle relación de viaje, y a sacar un certificado que<br />
acredite la época de su llegada y de su partida, y el estado y naturaleza de su<br />
cargamento.<br />
Art. 245. - Si durante el curso del viaje se viere el capitán precisado a arribar a<br />
algún puerto dominicano, está obligado a manifestar al presidente del tribunal de<br />
comercio de dicho lugar, las causas de su arribada.<br />
En los lugares donde no haya tribunal de comercio, la declaración se hace al Juez<br />
de Paz del Municipio.<br />
Si la arribada forzosa fuere a un puerto extranjero, la declaración se hace al<br />
Cónsul de la República, o a falta de éste a la autoridad del lugar.<br />
Art. 246. - El capitán que ha naufragado y que se ha salvado sólo o con parte de<br />
su tripulación, estará obligado a presentarse ante el Juez de Paz del lugar, o a<br />
falta de éste, ante cualquiera otra autoridad civil, a hacerle su relación, a hacerla<br />
verificar por los de su tripulación que se hayan salvado y se hallen con él, y a<br />
recoger una copia.<br />
Art. 247. - Para verificar la relación del capital, el Juez de Paz tomará declaración<br />
a las personas de la tripulación, y si es posible, a los pasajeros; sin perjuicio de<br />
otras pruebas.<br />
Las relaciones no verificadas, no se admitirán en descargo del capitán, ni hará fe<br />
en juicio, excepto el caso en que el capitán náufrago sea el único que haya<br />
salvado en el lugar donde ha hecho su relación.<br />
Se reserva a las partes la prueba de los hechos contrarios.