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CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina

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Art. 287. - Si la embarcación se fletare por entero, y el fletador no carga todo lo<br />

que puede llevar, el capitán no podrá tomar otras mercancías sin consentimiento<br />

del fletador.<br />

El fletador es dueño del flete de las mercancías con que se complete la carta de la<br />

nave que ha fletado por entero.<br />

Art. 288. - El fletador que no ha cargado la cantidad de mercancías expresada en<br />

la carta-partida, está obligado a pagar el flete entero, y por todo el cargamento a<br />

que se ha obligado.<br />

Si carga más, pagará el flete del exceso sobre el precio expresado en la cartapartida.<br />

Pero si el fletador desbarata el viaje antes de la partida del buque, sin haber<br />

cargado nada, pagará por indemnización al capitán la mitad del flete estipulado en<br />

la carta-partida por la totalidad del cargamento que debía hacer.<br />

Si la nave ha recibido una parte del cargamento, y se hace a la mar con carga<br />

incompleta, se deberá el flete entero al capitán.<br />

Art. 289. - El capitán que hubiere manifestado tener el buque mayor cabida que la<br />

que tiene, está obligado a resarcir los daños y perjuicios al fletador.<br />

Art. 290. - No se reputa haber error en la declaración de la cabida de un buque, si<br />

el error no excede de una cuadragésima parte o si la declaración es conforme al<br />

certificado de arqueo.<br />

Art. 291. - Si la nave se carga bajo condición resolutoria, sea por quintales, por<br />

toneladas, o por un tanto, el cargador podrá sacar sus mercancías antes de la<br />

partida del buque, pagando medio fletes.<br />

El cargador costeará los gastos de carga y también los de descarga y de recarga<br />

de las otras mercancías que haya que transponer, y los gastos de la demora.<br />

Art. 292. - El capitán puede hacer sacar a tierra, en el lugar del cargamento, las<br />

mercancías halladas en su nave si no le han sido declaradas, o exigir el flete de<br />

ellas a precio más alto que se pague en el mismo lugar por las mercancías de la<br />

misma clase.<br />

Art. 293. - El cargador que sacare sus mercancías durante el viaje, estará<br />

obligado a pagar el flete entero, y todos los gastos de desestiva y estiva<br />

ocasionados de la descarga; si las mercancías se sacaren por causa de los<br />

hechos o por las faltas del capitán, éste será responsable de todos los gastos.

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