CODIGO DE COMERCIO - Bufete Ramos Messina
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Art. 299. - Si sobreviniere prohibición de comerciar con el país para donde navega<br />
el buque, y tuviere que regresar con la carga, no se deberá al capitán sino el flete<br />
de la ida, aunque se haya fletado para un viaje redondo.<br />
Art. 300. - Si el buque fuere embargado en el curso de su viaje por orden de una<br />
potencia, no se deberá ningún flete por el tiempo de la detención, si ha sido fletado<br />
por mes; ni aumento de flete si ha sido fletado por viaje.<br />
Los alimentos y salarios de la tripulación, durante la detención del buque, deben<br />
reputarse averías.<br />
Art. 301. - Al capitán debe pagársele el flete de las mercancías arrojadas al mar<br />
por el salvamento común, con gravamen de contribución.<br />
Art. 302. - No se deberá ningún flete por las mercancías perdidas por naufragio o<br />
encalladura, robadas por piratas, o apresadas por enemigos.<br />
El capitán estará obligado a restituir el flete que se le hubiere anticipado, a no<br />
haber convención en contrario.<br />
Art. 303. - Si la nave y las mercancías son rescatadas, o si las mercancías son<br />
salvadas del naufragio, se le pagará al capitán el flete que corresponda hasta el<br />
lugar del apresamiento o del naufragio.<br />
Se le pagaré el flete entero contribuyendo al rescate, si condujere las mercancías<br />
al lugar de su destino.<br />
Art. 304. - La contribución para el rescate se hará sobre el precio corriente de las<br />
mercancías en el lugar de la descarga, deducidos los gastos, y sobre la mitad de<br />
la nave y del flete.<br />
No entrarán a contribución los salarios de los marineros.<br />
Art. 305. - Si el consignatario rehusare recibir las mercancías, podrá el capitán,<br />
acudiendo a la autoridad de la justicia, hacer vender las necesarias para el pago<br />
de su flete y hacer depositar las sobrantes. Si son insuficientes, le queda el<br />
recurso contra el cargador.<br />
Art. 306. - El capitán no podrá retener las mercancías a bordo de su nave, por<br />
falta de pago de flete. Podrá, al acto de la descarga, pedir su depósito en terceras<br />
manos, hasta que se le pague el flete.<br />
Art. 307. - El capitán será preferido por su flete, sobre las mercancías de su<br />
cargamento, durante quince días después de su entrega, si no han pasado a<br />
terceras manos.