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base juridica del tratado de cooperacion amazonica - OTCA

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Base Jurídica <strong><strong>de</strong>l</strong> Tratado <strong>de</strong> Cooperación Amazónica<br />

Antece<strong>de</strong>ntes Constitutivos <strong>de</strong> la<strong>OTCA</strong><br />

Medio Ambiente y Amazonia Legal y <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología <strong>de</strong> su país. A<strong><strong>de</strong>l</strong>antó, sin embargo, que su<br />

Gobierno lo consi<strong>de</strong>raba como una propuesta con objetivos amplios y complejos. Solicitó a la Secretaría<br />

mayor información sobre la participación <strong>de</strong> organismos internacionales en la financiación <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto,<br />

sobre una <strong>de</strong>finición más clara <strong>de</strong> los actores que participarían en el mismo, particularmente las<br />

organizaciones no-gubernamentales, así como sobre el Consejo Empresarial Amazónico. Igualmente,<br />

sugirió una mayor reflexión y precisión en torno a la terminología pueblos indígenas y su sustitución<br />

por comunida<strong>de</strong>s indígenas .<br />

Por su parte, la Delegada <strong>de</strong> Colombia manifestó que, en principio, su país estaría interesado en<br />

participar en el proyecto; sin embargo, anotó que compartía la preocupación <strong>de</strong> Venezuela y Brasil<br />

relativa al nivel <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> la Propuesta <strong>de</strong> Tarapoto, precisando que no existen concesiones<br />

forestales en la Amazonia colombiana. Solicitó, finalmente, conocer <strong>de</strong>talles sobre la participación que<br />

tendrían las instituciones regionales consi<strong>de</strong>radas en el proyecto, como el Consejo Empresarial Amazónico<br />

y el PARLAMAZ.<br />

Atendiendo las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Representantes <strong><strong>de</strong>l</strong> Brasil, Colombia y Venezuela, el Secretario<br />

Pro Tempore efectuó algunas precisiones sobre las inquietu<strong>de</strong>s manifestadas por dichos <strong><strong>de</strong>l</strong>egados.<br />

Señaló que la propuesta <strong><strong>de</strong>l</strong> Proyecto Acción para una Amazonia Sostenible , constituía un primer paso<br />

con perspectivas ambiciosas, sujeto a enriquecimiento por parte <strong>de</strong> los países interesados. Remarcó,<br />

por en<strong>de</strong>, que el mismo es susceptible <strong>de</strong> mejoramiento, y que los comentarios efectuados por las<br />

Partes tienen una enorme importancia para la Secretaría ya que refuerzan la participación e impulsan<br />

un <strong>de</strong>sarrollo positivo <strong><strong>de</strong>l</strong> Tratado.<br />

El Embajador Voto-Bernales aclaró que el proyecto no se origina en la Propuesta <strong>de</strong> Tarapoto sino<br />

que se ha venido formulando con anterioridad a ella y que la Secretaría Pro Tempore ha buscado<br />

encauzarlo a través <strong><strong>de</strong>l</strong> Tratado <strong>de</strong> Cooperación Amazónica a fin <strong>de</strong> proporcionar a los países interesados<br />

apoyo técnico, insumos y recursos para la implementación <strong>de</strong> sus procesos nacionales sobre criterios e<br />

indicadores <strong>de</strong> sostenibilidad <strong><strong>de</strong>l</strong> bosque amazónico; agregó que está previsto que el GEF se constituya<br />

en la fuente financiera <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo ya que el proyecto es complementario a otras iniciativas financiadas<br />

por dicho fondo internacional. En relación a los actores que participarían en el proyecto, <strong>de</strong>stacó que<br />

correspondía a los estados, como entes soberanos, <strong>de</strong>cidir qué entida<strong>de</strong>s nacionales, públicas o privadas<br />

participarían en la ejecución <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo.<br />

Respecto a la consulta efectuada sobre el Consejo Empresarial Amazónico, el Secretario Pro<br />

Tempore reconoció que sus funciones no estaban suficientemente <strong>de</strong>sarrolladas, pero podría convertirse<br />

en un instrumento para incentivar el mercado <strong>de</strong> inversiones a nivel regional en las áreas <strong>de</strong> mayor<br />

interés para los Países Parte. Finalmente, expresó la disposición <strong>de</strong> la Secretaría Pro Tempore por<br />

incorporar éstos y otros planteamientos al texto <strong>de</strong> proyecto consultado.<br />

X. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO TIPO PARA LAS<br />

COMISIONES ESPECIALES<br />

El VI Consejo <strong>de</strong> Cooperación Amazónica, a través <strong>de</strong> la RES/VI CCA/4, encargó a la Secretaría<br />

Pro Tempore la preparación <strong>de</strong> un nuevo texto <strong>de</strong> Reglamento Tipo para las Comisiones Especiales <strong>de</strong><br />

la Amazonia, reemplazando la figura <strong>de</strong> los Secretarios Ejecutivos o Técnicos por la <strong>de</strong> Coordinadores<br />

para cada una <strong>de</strong> ellas, para realizar funciones <strong>de</strong> promoción y seguimiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s y actuar<br />

como enlace entre instituciones nacionales, dando cuenta al Secretario Pro Tempore.<br />

Sobre dicho proyecto, puesto a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> las Partes por la Secretaría Pro Tempore en<br />

noviembre <strong>de</strong> 1994, los Delegados <strong><strong>de</strong>l</strong> Brasil, Colombia y Venezuela formularon comentarios preliminares<br />

<strong>de</strong> carácter general y puntual que ofrecieron enviar oportunamente a la Secretaría Pro Tempore. Estos,<br />

principalmente, se orientan a la creación <strong>de</strong> mecanismos que propicien una mayor participación y consulta<br />

con las Partes a fin <strong>de</strong> fortalecer el proceso <strong>de</strong> cooperación amazónica. Al respecto, los Delegados <strong>de</strong><br />

Brasil, Colombia y Venezuela coincidieron en que la elaboración <strong>de</strong> un reglamento único coadyuva al<br />

proceso <strong>de</strong> rectificar eventuales distorsiones en las Comisiones Especiales. A este fin, en sus comentarios<br />

generales al proyecto <strong>de</strong> reglamento señalaron, inter alia, lo siguiente: la conveniencia <strong>de</strong> reforzar los<br />

sistemas <strong>de</strong> intercambio <strong>de</strong> información y consultas entre las Partes en los temas vinculados a la<br />

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