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as diferentes de Áreas Protegidas, lo que implica que los planes<br />
de administración o manejo de dichas áreas, si corresponde, así<br />
como cualquier otra actividad que se desarrolle en su interior debe<br />
ser evaluada ambientalmente (Tabla 2). En tanto, existen otras 18<br />
figuras que no se ajustan a la definición dada por el reglamento<br />
ambiental, por lo que los planes de gestión y/o actividades que<br />
se realicen en su interior, no tienen la obligatoriedad de ingresar al<br />
sistema de evaluación ambiental.<br />
El Informe Nacional de Chile (CPPS 2009) señala que: (…) En<br />
conclusión, la legislación chilena vigente no cuenta con una definición<br />
unitaria de Área Protegida. Por otro lado, la existencia de<br />
numerosas figuras con similares objetivos administradas por igual<br />
número de instituciones hace que sea necesaria una revisión y<br />
ordenamiento del actual sistema de Áreas Protegidas, en particular<br />
aquellas con énfasis en el medio costero-terrestre.<br />
En el marco de la Convención para la Protección del Medio Marino<br />
y la Zona Costera del Pacífico Sudeste y sus Acuerdos Complementarios,<br />
en 1989 se suscribió el Protocolo para la Conservación<br />
y Administración de las Áreas Marinas y Costeras del Pacífico<br />
Sudeste, que fue ratificado por Chile en 1993, constituyéndose<br />
en Ley de la República y por ende, en el soporte legal del<br />
establecimiento de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas en<br />
nuestro país. Las tres primeras AMCP en Chile se han creado<br />
en el marco de un proyecto GEF “Conservación de la Biodiversidad<br />
de Importancia Global a lo Largo de la Costa de Chile” (isla<br />
Grande de Atacama, Lafken Mapu Lahual y Francisco Coloane).<br />
Las AMCP creadas en el marco del citado proyecto pretenden,<br />
entre otros objetivos, desarrollar un modelo de gestión públicoprivado<br />
que debe administrar en un espacio territorial, múltiples<br />
usos vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales, al<br />
desarrollo de valores étnicos, la cultura, la investigación, y proveer<br />
alternativas de desarrollo a las economías locales. En síntesis, son<br />
una herramienta para la protección, administración, mantención o<br />
restauración de los recursos naturales y culturales de los espacios<br />
marinos y costeros, que busca asegurar, particularmente a las<br />
comunidades locales, la disponibilidad de los recursos y servicios<br />
ambientales a través del tiempo. La forma de administración de<br />
estas áreas tiene componentes innovadores, como la participación<br />
de organizaciones público-privadas, cuya creación debería estar<br />
a cargo de los respectivos gobiernos regionales. En efecto, se<br />
pretende que los gobiernos regionales asuman la tutela de sus territorios<br />
y definan por sí mismos y de forma directa cómo conservar<br />
su patrimonio natural.<br />
Un análisis estricto muestra que el modelo efectivamente desarrollado<br />
por Australia y en específico por la GBRMPA, como un servicio<br />
especialmente diseñado para articular las medidas de manejo<br />
adoptadas participativamente, constituye un ejemplo a potencialmente<br />
seguir por Chile bajo la figura de Área Marina y Costera<br />
Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU). De esta forma se podrá<br />
desarrollar un símil de gestión público-privado que administre en<br />
un espacio marítimo los múltiples usos que tiendan a la conservación<br />
y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, al<br />
desarrollo de valores étnicos, la cultura, la investigación, así como<br />
potenciar alternativas de desarrollo a las economías locales.<br />
Las AMCP-MU en su generalidad corresponderían a la Categoría<br />
VI de la UICN (Boré 2007), también denominadas como Área Protegida<br />
con Uso Sostenible de los Recursos Naturales, sin perjuicio<br />
de contener Categorías de mayor protección en su interior. Estas<br />
áreas Categoría VI, según Dudley (1998):<br />
(…) conservan ecosistemas y hábitats, junto con los valores culturales<br />
y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales<br />
asociados a ellos. Normalmente son extensas con una mayoría del<br />
área en condiciones naturales, en las que una parte cuenta con<br />
una gestión sostenible de los recursos naturales, y en las que se<br />
considera que uno de los objetivos principales del área es el uso<br />
no industrial y de bajo nivel de los recursos naturales, compatible<br />
con la conservación de la naturaleza.<br />
(…) son singulares dentro del sistema de categorías de la UICN,<br />
ya que tienen el uso sostenible de los recursos naturales como<br />
medio para conseguir la conservación de la naturaleza, junto y en<br />
sinergia con otras acciones comunes a otras categorías como la<br />
protección.<br />
(…) pueden incluir la protección de rasgos naturales o culturales<br />
concretos, incluyendo las especies y la diversidad genética,<br />
entre sus objetivos, siempre que el uso sostenible de los recursos<br />
naturales sea parte de sus objetivos, pero están más orientadas a<br />
la protección de ecosistemas y procesos ecológicos y al manteni-<br />
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