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as diferentes de Áreas Protegidas, lo que implica que los planes<br />

de administración o manejo de dichas áreas, si corresponde, así<br />

como cualquier otra actividad que se desarrolle en su interior debe<br />

ser evaluada ambientalmente (Tabla 2). En tanto, existen otras 18<br />

figuras que no se ajustan a la definición dada por el reglamento<br />

ambiental, por lo que los planes de gestión y/o actividades que<br />

se realicen en su interior, no tienen la obligatoriedad de ingresar al<br />

sistema de evaluación ambiental.<br />

El Informe Nacional de Chile (CPPS 2009) señala que: (…) En<br />

conclusión, la legislación chilena vigente no cuenta con una definición<br />

unitaria de Área Protegida. Por otro lado, la existencia de<br />

numerosas figuras con similares objetivos administradas por igual<br />

número de instituciones hace que sea necesaria una revisión y<br />

ordenamiento del actual sistema de Áreas Protegidas, en particular<br />

aquellas con énfasis en el medio costero-terrestre.<br />

En el marco de la Convención para la Protección del Medio Marino<br />

y la Zona Costera del Pacífico Sudeste y sus Acuerdos Complementarios,<br />

en 1989 se suscribió el Protocolo para la Conservación<br />

y Administración de las Áreas Marinas y Costeras del Pacífico<br />

Sudeste, que fue ratificado por Chile en 1993, constituyéndose<br />

en Ley de la República y por ende, en el soporte legal del<br />

establecimiento de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas en<br />

nuestro país. Las tres primeras AMCP en Chile se han creado<br />

en el marco de un proyecto GEF “Conservación de la Biodiversidad<br />

de Importancia Global a lo Largo de la Costa de Chile” (isla<br />

Grande de Atacama, Lafken Mapu Lahual y Francisco Coloane).<br />

Las AMCP creadas en el marco del citado proyecto pretenden,<br />

entre otros objetivos, desarrollar un modelo de gestión públicoprivado<br />

que debe administrar en un espacio territorial, múltiples<br />

usos vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales, al<br />

desarrollo de valores étnicos, la cultura, la investigación, y proveer<br />

alternativas de desarrollo a las economías locales. En síntesis, son<br />

una herramienta para la protección, administración, mantención o<br />

restauración de los recursos naturales y culturales de los espacios<br />

marinos y costeros, que busca asegurar, particularmente a las<br />

comunidades locales, la disponibilidad de los recursos y servicios<br />

ambientales a través del tiempo. La forma de administración de<br />

estas áreas tiene componentes innovadores, como la participación<br />

de organizaciones público-privadas, cuya creación debería estar<br />

a cargo de los respectivos gobiernos regionales. En efecto, se<br />

pretende que los gobiernos regionales asuman la tutela de sus territorios<br />

y definan por sí mismos y de forma directa cómo conservar<br />

su patrimonio natural.<br />

Un análisis estricto muestra que el modelo efectivamente desarrollado<br />

por Australia y en específico por la GBRMPA, como un servicio<br />

especialmente diseñado para articular las medidas de manejo<br />

adoptadas participativamente, constituye un ejemplo a potencialmente<br />

seguir por Chile bajo la figura de Área Marina y Costera<br />

Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU). De esta forma se podrá<br />

desarrollar un símil de gestión público-privado que administre en<br />

un espacio marítimo los múltiples usos que tiendan a la conservación<br />

y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, al<br />

desarrollo de valores étnicos, la cultura, la investigación, así como<br />

potenciar alternativas de desarrollo a las economías locales.<br />

Las AMCP-MU en su generalidad corresponderían a la Categoría<br />

VI de la UICN (Boré 2007), también denominadas como Área Protegida<br />

con Uso Sostenible de los Recursos Naturales, sin perjuicio<br />

de contener Categorías de mayor protección en su interior. Estas<br />

áreas Categoría VI, según Dudley (1998):<br />

(…) conservan ecosistemas y hábitats, junto con los valores culturales<br />

y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales<br />

asociados a ellos. Normalmente son extensas con una mayoría del<br />

área en condiciones naturales, en las que una parte cuenta con<br />

una gestión sostenible de los recursos naturales, y en las que se<br />

considera que uno de los objetivos principales del área es el uso<br />

no industrial y de bajo nivel de los recursos naturales, compatible<br />

con la conservación de la naturaleza.<br />

(…) son singulares dentro del sistema de categorías de la UICN,<br />

ya que tienen el uso sostenible de los recursos naturales como<br />

medio para conseguir la conservación de la naturaleza, junto y en<br />

sinergia con otras acciones comunes a otras categorías como la<br />

protección.<br />

(…) pueden incluir la protección de rasgos naturales o culturales<br />

concretos, incluyendo las especies y la diversidad genética,<br />

entre sus objetivos, siempre que el uso sostenible de los recursos<br />

naturales sea parte de sus objetivos, pero están más orientadas a<br />

la protección de ecosistemas y procesos ecológicos y al manteni-<br />

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