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~ 04 r.mno vu, liTUO XVI.<br />

fa de ellos, puedan hacerse v admitirse las mejoras y pujas<br />

que se hicieren, y su calidad y circunstancias, c(miOrme<br />

eu todo á lodispuestosobre ellas pOI' las leyes delreino<br />

24.··· Las almonedas, subastas y haciruicutos para 10,­<br />

arrendamientos v remates de los dedos de propios \ arhitrios<br />

se ejecuten en lo sucesivo por lajunta Irtunrcipal<br />

de dichos ramos, como corresponde, con las formali dadcs<br />

debidas, y por el tiempo prefinido por la ley,13, con arreglo<br />

á lo dispuesto por las órdenes y prOVidencias del<br />

Consejo, comprehendidas CIlla cnloccion de ,1 "'i7;j; llamando<br />

por edictos á los postores, con seiialaiuicnto de dia para<br />

el remate, v con el termino de treinta para que ea ellos<br />

puedan acudir á hacer sus propuestas; ¡j reserva de los easos<br />

en que sea mas conveniente esteudcr el tiempo á tres.<br />

cuatro o mas alias, por la mavor utilidad y beneficio de<br />

Jos caudales públicos, en los cuales se deberá representar<br />

al Consejo con justiticacion , y esperar su resolucion para<br />

arreglarse it ella.<br />

2:\"" Se declara por reght gelH'ral, que concluido y<br />

cenado el remate que se celebrare para el arrendamiento<br />

de cada llllO de los efectos o ramos (k Fropiosyarhitrios,<br />

soln pueda admitirse por las respectivas justicias la puja<br />

del cuatro que permite la ley en los bienes de comunidad<br />

y menores, por el gran provecho que les resulta, ~. nootra<br />

alguna con ningun motivo ni pretesto , y con la precisa<br />

calidad de que ha de hacerse la insinuada puja denlro del<br />

termino de los noventa dias que la misma le~ prescribe,<br />

1'11 cuyo caso se saque nuevamente bajo de dla ~t puhlieu<br />

subasta, por el término de nueve dias para su remate en<br />

el mayor postor, en el que se ha de I criticar prccisamenle<br />

el arriendo sin accion á nueva puja.<br />

26. ., Se observen las reglas v mctodo establecido<br />

en las leyes '13 y '24; con dccl,;racion de que vurifiuado cl<br />

remate de los ramos arrcnrlahles de propios y arbitrios ú<br />

tavor del postor que hubiese hecho mas heneíicio, no Sl~<br />

admita otra postura obaja que hiciere despues , excepto<br />

1;1 de la cuarta parte, que se ha de verificar dentro de nove-nta<br />

días de celebrado el mismo l't'!llate.<br />

n. Contiene varios canitulos de la circular de l:l<br />

d(~ enero de '1793, en que se previene lo I[lIe deben uhservar<br />

las juntas de los pueblos para las subastas y remate"<br />

.le 1('" ramos de propIOs y arbitrios.

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