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DE UJ'; F.SCRIB.I:>'OS PLBUCO:H;TC.<br />

:-c:,<br />

práctica, informando sobre ello el Corregidor o Justicia<br />

del mismo lugar, con la calidad de quedar todos respon­<br />

';ahli~s : en esta CÓl'te practiqlles(~ \0 mismo ; ~. si fueren<br />

forasteros, añadan á la justificacion la matrícula de la parruquia<br />

o parroquias en donde hubiese estado, para que 11(,<br />

se defraude el tiempo; y en ellas inclúyase tamhien el qlIt:<br />

¡os Corregidores é Intendentes prevengan ú todas las justicias<br />

de lasvillas y lugares ~el territorio y partido de Sil<br />

comprehcusion , que los cscrihanos numerarios por nornbramiento<br />

de los dueños de las jurisdicciones, y demás a<br />

'i uiencs toca su elección , traigan testimonios ó certificacinncs<br />

de las intendencias ó cabezasde partido del último<br />

vecindario que se hubiere hecho para la satisfaccion de<br />

las alcabalas , cientos, millones v demás rentas Reales,<br />

con especiíicacinn de los de sus [urisdiccioncs, para que<br />

por ellos se venga en conocimiento cierto de lo que deben<br />

satisfacer al derecho de la media-annata conforme ~L sus<br />

¡(';.dasl:' de los escribauos numerarios qlw hubiere en cada<br />

pueblo () jurisdiccinn en donde elche actuar el tal C,:'­<br />

vrihano nombrado, con toda distincíon y separacion.<br />

8. Los Corregirlorí's harán dichos informes no solo de<br />

!a aptitud J pericia del pretendiente, sino lamhien de su<br />

honradez, buena fama, vida y costumbres; quedando responsables<br />

los Corregidores, igualmente que los mismos<br />

escribanos, á losdaíinsy perjuicios que estoscausaren con<br />

\-1 mal II.SO de su oficio, siempre que se les .i ustifique ú<br />

aquellos haber procedido en sus informes con fraude, omision<br />

ú parcialidad.<br />

\J. En todo el alío y tiempo conveniente se examinen<br />

losescribanosen el Consejo, concurriendo en ellos las calidades<br />

que requieren las leves del Hcyno, y no esccdiendo<br />

el número de los convcuicntes , sin admitir ruego de<br />

persona: y para conocer de su habilidad y suficencia , Sí'<br />

bailen al menos tres ministros conformes en los votoscomo<br />

en los otros negocios i 1·\.<br />

HL Se prohiben absolutamente las dispensaciones d«<br />

('(lad. i;¡) Y escusas de venir á examinarse en el Consejo<br />

~~ Y(~~j)~elallOta't.a<br />

,:;( Igual pmhibiciun Si, contiene en la ley sobr. gl'acias al "1­<br />

al' de f.í de Abril de 18.38 .art. 5).

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