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J.IBRO vn. Tinto vrn.<br />

deben distinguir los enagenados por juro de heredad, 1'011<br />

facultad de disponer de ellos los poseedores á su vuluntad,<br />

de Jos puramente renunciables, bien sea con calidad<br />

de una sola renuncia, ó bien estén sujetos á los términos<br />

de 20 dias naturales de supervivencia del rennnciante ,<br />

contados desde la fecha de la renuncia, :lO desde ella para<br />

ocurrir á la Cámara por nuevo titulo, y de @ para<br />

tomar posesion desde la data de d. Se previene tamhien,<br />

que el poseedor de oficio renuuciahle , de una ú otra calidad,<br />

ha de hal'e~' su renuncia en persona hábil y capaz<br />

de servirlo por SI; Yesta ha de sacar el título en SIL cabeza,<br />

v tomar posesion en los términos y hajo las reglas<br />

dichas. Que toda renuncia debe ser jurada, asogurando<br />

p[ rcnuuciantc no haber intervenido dádiva , promesa.<br />

venta ni arrendamiento, ni la recihirá ni otorgará en lo<br />

sucesivo; prestando en el mismo acto igual juramento<br />

la persona en quien se renunciare. Que los acuerdos de<br />

las Chancillerias y Audiencias [Jara la habilitación de los<br />

pretendientes ¡'t examen de receptores y escrihanns, antes<br />

de obtener los títulos, procedan á la averiguacion de los<br />

fraudes, abusos, escrituras y contratos simulados (lIle<br />

puedan cometersc en las renuncias, dando cuenta á la<br />

Cámara de lo que resulte. Y que para todo esto no obste<br />

lo dispuesto en las leyes 1. atH. B y ¡J, tiLlO, lib. ¡i.,<br />

ni las providencias del Consejo rlne señalan el arreadamiento<br />

que deben pagar sus escribanos de Cámara, y lo~<br />

de provincia y número de la Corte.<br />

1;l.' Se declaran libres y exentos del Real decreto de<br />

mcorporacion á la Corona 'las rentas, oficios, fincas y<br />

demás bienes que goza la religión de San Juan por Rea~<br />

les donaciones; del mismo modo que á virtud del deneto<br />

de '170S se hallan esceptuados los diezmos que por<br />

hulas Pontificias le pertenecen.<br />

I L "tos oficios enagcnados de la Corona por pre­<br />

-io se incorporen sin desembolso de esta, cuando se alla­<br />

1Ie el de su egresion, con sola la calidad de servirse<br />

por los dias del que así lo solicite. Si los tenientes<br />

de ellos en el término de dos meses no acudiesen al Consejo<br />

de Hacienda, ó sus Fiscales, á solicitar esta incorporacion<br />

, se dará curso á las instancias de cualesquiera<br />

otras personas, sin que aquellos puedan reclamar la prelcrencia<br />

con ningulI motivo ni pretesto ; ni ser oidospara

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