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nn LOS CO\SI:LADOS }IAlliTl~I()S, ETC. 44\1<br />

de sus sentencias con arreglo á las leyes 1. yz. , sin qnr<br />

contra ella, se admitan mas recursos ([ue los de nulidad é<br />

ini usticia notoria en la Sala segundade Gobierno del Consejo.<br />

..<br />

l!L ;¡: Se establece en la CIUdad de Sevilla y su puerto<br />

Hit consulado de mar y tierra estensivo á todos los pueblos<br />

de su arzobispado que no estén incluidos en el d(~<br />

Cadiz , hrjo las reglas prescritas en los artículos de esta<br />

,'('dula de '.2/j de noviembre de -1'784·.<br />

I:j.' En la ejccucio!l de las sentencias de los Jueces de<br />

alzadas se guarden las leyes ·1. y '3 de este título, y la<br />

; O. del til.l. : contra ellas no se admitan otros recursos<br />

que los estmnrdiuarios de nulidad o injusticia notoria en<br />

la Sala segunda de Gohierno del Consejo; y en su introdurcion<br />

, admisinu y curso se observen las leyes del tít.<br />

2:3 lib.11 , Y el depósito y pena sea de ·1000 ducados en<br />

lugar (le los ;j()O establecidos en ellas.<br />

·1 G." tus con-ulcs , iueces de alzadas, asesores V diputados<br />

de los consnlados del Reyno , y diputacion 'consular<br />

de Alicante goccn la distincion de que si durante<br />

el ejercicio de sus empleos, tÍ después de él, le formase<br />

la justicia causa civil porque dehan ser presos, no sea en<br />

la carcel pública, y si en sitiodistinguido ó en sus casas;<br />

usando con ellos la consideracion debida en los casos de<br />

intervenir como testigos, y en otros actosjudiciales; tambien<br />

gozarán la exenciou de alojamientos, bagages V demas<br />

cargas concegiles en el tiempo de sus empleos', esceptuados<br />

los casos en que no la permita el bien del Real<br />

servicio, v la calidad () cantidad de las tropas.<br />

017. " S¡~ aprueba la nuera planta del tribunal de alzadas<br />

del consulado de Valencia: y establece el juzgado de<br />

alzadas de la diputacion de Alicante, bajo las reglas contenidas<br />

en los10 artículos deesta cédula de 7 de noviembre<br />

de 1783.<br />

18..~ Se suprime la Audiencia y Casa de contraccíon<br />

de Cadiz , v substituve un Juez de arribadas como en los<br />

demas puertos hahilitados, que lo ~;ca justamente de alzadas<br />

con un asesor letrado para determinar los negocios<br />

del juzgado: H: traslada al Consejo de Indias el conocinuento<br />

y adjudicacion á los interesados de los caudales<br />

de bienes de difuntos de América, y previene que corra<br />

TiI}IO "' ~~)

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