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DE L\~ VE\LI,';, rO,';ADAS y C,UII\O". 26:3<br />

ruana la" de su jurisdiccion situadas en yermo o despohiado<br />

, para aVl'l'iguar si han tenido alguna desgracia o<br />

snfrido c-torsiou (¡ violencia, y si son bien tratados y proveidos<br />

de lo necesario ;'l los precios corrientes, para tomar<br />

pronta prO\ idencia ;> ilar cuenta ir la Ilireccion general<br />

de lo que no puedan remediar; y además la darán un par­<br />

W mensual con testimonio del escribano de la" visitas diaria<br />

\ semana1\ sus resultas.<br />

z1.' En conlormidad de lo dispuesto e') los capítulos<br />

de la instruccion y ley precedente, se permita ,\ los que<br />

tengan posadas comprar todo género de comestibles, como<br />

los demás vccino, con tal que cumplanIo prevenido<br />

en dicha instrucciun ; v si abusaren de esta franquicia.<br />

comprando los gl:'neros' para revender comoJos regatones,<br />

se les castigará , procediendo contra ellos la justicia.<br />

IR. * Se declara que la exencion de derechos de los<br />

comestibles debe entenderse con los posaderos en despoblado,<br />

~. en los poblados pOI' un equitativo encabezamiento<br />

conforme á I« que vendan en ellas; para lo cual deheran<br />

ajustarse con el recaudador del pueblo; en la intcli­<br />

¡2l'llcia de 11tH' una y otra gracia solo se cstiendc al derecho<br />

de alcabala, ~ en los gt;neros que e-pendan con los<br />

pasageros, Jlero no en las primeras ventas lJue hubiere de<br />

otras manos á las de dichos dueños de posadas : dehicndo<br />

celar las justicias 'lue no se revendan estos sus géneros<br />

L.I. Se ohserv« la exención de alcnha­<br />

las posadas (Iue se hallan en despoblado,<br />

por lo perteneciente ú cientos y millones se encabecen o<br />

ajusten las posaderas con las justicias; se reclame por<br />

cualquier' perjuicio ante el subdelegado, quien instruirá<br />

y relllitidl el espediente á la superintendencia para la dccision<br />

; no eutcudiéndos« estas disposiciones con las posadas<br />

inmediatas á \Iat!rid, cseepto las que se hallen con<br />

á los vecinos; sino en los casos permitidos (i).<br />

SLPLE~lE\TO.<br />

las concedida :'1<br />

licencia ;'r las lJue sc IlPl'lnitirá lo venta de las especies de<br />

tr~IllSUIIIO ajllstandose cnn la villa por el ramo de sisas,<br />

cnn los cinco grcmios pOI' los de estas.<br />

:'1, ""{¡Sl' la r.oía j .. dd tit. 1~.

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