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J.9S LIBRO IX. TlTCLO XVI.<br />

modo , sú pena de perder el estractor con el doblo 10 ast<br />

sacado por la primera vez, y la mitad de bienes por la<br />

segunda, v por la tercera los pierda todos, é<br />

incurra en<br />

pe\la de mtll1rte, lo cual no se entienda de los guadamecis<br />

v guantes, pues estos se permiten sacar del revno : y<br />

par¡lla saca de dichas corambres no se den licencias algunas.<br />

4;). No se saque madera de estos reynos para llevar<br />

á 01 ros; v el Consejo de las lilas estrechas órdenes, para<br />

evitar y l)fohihi~ la saca de elJa. .<br />

14. '* Se prohibe la estraccion del trapo, sin que por<br />

esto se impida 5U transporte de uno á 011'0 puerto de España.<br />

1[j y16. * Se prohibe la cstraccion dela rubia e~ raíz<br />

ú graneada, y se permite la de la beneficiada, conociendo<br />

de las denuncias privativamente la Junta general de comercio.<br />

n. * Se prohibe la estraccion de esparto en rama bajo<br />

la pena de perderlo el contraventor, y de pagar su importe<br />

para la Cámara, juez y denunciador por terceras<br />

partes, duplicándose la pena por la segunda vez y triplicándose<br />

por la tercera , sin perjuicio de agravarla en este<br />

caso, si lo merezcan sus circunstancias, asi en los hienes<br />

como en las personas: tambien se prohihe el arrancar<br />

las atochas que \0 producen para hornos y otros fines,<br />

bajo la pena de 4. reales por cada una la primern vez, 8<br />

por la segunda y1 2 por ln tercera con la misma aplicacion<br />

, y el aumento proporcionado al csccso y circunstancias.<br />

lIS. * Las justicias ordinarias conozcan el prevencíon<br />

con los subdelegados de Rentas de las causas sobre la saca<br />

de esparto en rama, distrihuvéndose el comiso y las<br />

condenaciones , segun se manda en ella, en los casosque<br />

prevengan las justicias: y previniendo los subdelegados<br />

y ministros de Rentas, se haga la distribución por cuartas<br />

partes con la aplicaeien espresada en las cédulns di'<br />

t 7 de diciembre de ·1760 v 22 de julio de ül : y las a1)('­<br />

laciones de la sentencias de dichas justicias se otorguen<br />

para el Consejo de Hacienda, como en las que pronuncien<br />

los subdelegados de Rentas.<br />

~!.l. > Contiene tres reales resoluciones de 1784 dadas

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