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280 LIBRO vu. TITILO XXXIX.<br />

tados como vagos: y los Corregidores y justicias haritll<br />

recoser a los inválidos impedidos de trahajar en los 11OSpicio~<br />

y casas de misericordia \ donde cuidarán de r¡ ue<br />

sean bien tratados; pero por ningun caso ni pretl'sto permitiran<br />

, que los que pidan limosna traip:an consigo nHlchachas<br />

III muchachas; y aunque sean hIJOS suyos, lossepararán<br />

para darles la aplicación prcvonida en la ley G. a<br />

tampoco consentirán que los muchachos seocupen en cicrtos<br />

ejerciciosque, teniendo edad, /lO puedan usar ni mantenerse<br />

con él/os.<br />

APEXDlCE.<br />

DE LAS JUXTAS DE nE~EFICIl~CIA , SOCOIlIlO nO~IlCI­<br />

LlAmo.<br />

Por el reglamento de honcficcncin de 1H2::? restablecido con R.D.<br />

de 8 de Setiembre de 18.36 se ordenó la crcacíon di' juntas tlJunicipales<br />

de beneficencia que en las capitalr-s v pueblos 'lue tmgall<br />

It()O vecinos ó mas, debe componerse ,kl ¡deal,!>: de un n,gidm', del<br />

cura parroco mas antiguo, de 4 vecinos, de un mérlico y de un cirujano'<br />

y en los pueblos de menor vecindario de solo. :l vecinos, un<br />

facultativo médico y en su defecto cirujano y del alcaldc , regirlor y<br />

párroco (arts. -1 .2Y3.). Donde no hubiere facnltativo se añadirá<br />

en su lugar un vecino (art. 4. .). Los ayuntamientos nombrarán<br />

estos individuos renovándoles por mitad cada dos años iart. 6.).<br />

Elegiran entre si un individuo para secretario y otro para contador<br />

aprobándolos e! ayuntamiento /art, 7.). y el gobierno con las córtes<br />

determinará cuando estas plazas debcnin ser con sueldo y servidas<br />

por individuos que no sean de la junta iarls: 8!J .'J.). Habrá<br />

un depositario á qUlen se abonaran tan sula los gastos inuispcnsahles<br />

que se le originen por este cargo iart, -lO.). l.as juntascelcbrará<br />

n sus sesiones en algnn establecimiento de lu-neficenoia tart, -11.).<br />

Sus obligaciones son 1.° hacer observar esta ley, reglamentos y ordenes<br />

de! gobierno: 2.° informar al a yuntamicuto sobre la necesidad<br />

de aumentar suprimir, ó arreglar cualquiera de dichos establecimientos:<br />

3. 0 proponer arbitrios para su 50eo1To'>.0 cj('cutar las órd-nes<br />

sohre rnendicxlad: 5.0 recibir cuentas

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