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.runo vu. TiTCLO X\:'i:!11<br />

TÍTULO XXXIII.<br />

DE LIS lllVEHSIO,ES Pl BtlCAS y 1'IlIVI])IS (1;<br />

LEY. '1. Ninguno del reino de Galicia convide para ji'<br />

'elehracion de bautismo de sus hijos mas quc, á los cnnrladres,<br />

comadres, y ortas seis personas; ni llame para<br />

.asamientos , misas y otras cosas lluevas de sus hijos ,<br />

icrmanos Ó criados, si no es á parientes y afines dentro<br />

lel tercero ;.;rado del que case ó cante misa; v en el caso<br />

le llamarse mas personas para alguno de dichos actos no<br />

vayan, ni estén en ellos para comer: cenar; y aun esto<br />

no lo hagan las qne puedan concurrir, mas (l'w por un<br />

lia á costa de los (Iue conviden, v sin demandar (l(~ ella,<br />

cosa alguna: pero sí pueden los iíue presencien tales actos<br />

ofrecer en la misa lo que quieran al misaruntano , ~<br />

en e! hautisruo en la iglesia: el cuntravontnr incurra por<br />

cada vez en la pena de dos años de desuerru de dicho Rcino<br />

, v del O mil rnaravedís .<br />

.2.' La ley anterior se guarde en el principado de \sturias<br />

de Ovicdo, condado de Vizcava , villas v tierra<br />

llana de Encartaciones, provincia de G'uipúzcoa, merindad<br />

de Trasmiera y lugares de la costa de la mal' di' Castilla<br />

v Leon.<br />

.. :'3. No se hagan, vendan 1lI tiren cohetes en la Córte;<br />

ni dispare arcahuz , con municion iI sin ella, sino es en<br />

los sitios fuera de la Corte destinados para tirar con bala<br />

rasa al blanco; y se ennenda no teniendo licencia del presidente<br />

de! Consejo.<br />

(1) Por el ~7 del arto 5 de la lel) de2 Abril de '18í:; sedec1aru<br />

corresponder á los gdl~S políticos la facultad de dar pl~l'Ill"() para<br />

las lu.uiones públicas llUC Lavan ele verificarse en el punto d" su r,·­<br />

~i:l"ncia)' el presidirlas cuando lo estime conveniente; I;U lo, puchlos<br />

en i[ue no reside el gcfe politico corresponden estas atl'lbuciolH!S a<br />

los aL~aldl~s , quienes tamhieu presidirán cUilndo IlU Jo) v{'I'itilJW:<br />

aquella autoridad aunq"é resida en cl puehl» arto 7.í ~ .'J '/e 111 le!]<br />

dc 8 de Ener» de IS·íS.

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