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IIE LA CO)[PHA, O;\TA \ TASA nEI. lA,. 'l:n<br />

-as \ familia, y dando .1 las panaderas para que lo amasen<br />

'y vendan á justos y moderados precios. Se prohibe el<br />

comprar pan para volverlo á vender; y permite el arrendamiento<br />

de tierras así .'t grano como á dinero. Y para<br />

evitar opiniones erradas y gravosa...; á las conciencias sohre<br />

el cumplimiento de estas leyes, se declara ser la Ilpal<br />

voluntad, (lile en todo tiempo se observen y cumplan, sin<br />

r¡ue el disimulo ni permiso de los jueces y justicias pueda<br />

escusar á los contraventores de la culpa y pecado COlllO<br />

trangresores de las leyes, y justos mandatos de SIL Rey y<br />

obligados á la rcstituciou del daño que causen.<br />

6. Las justicias castiguen con mucho rigor á los qm,<br />

maliciosamente mezcleneltrigo con centeno cebada, abona<br />

y otras semillas, ó con paja, tierra y vasura , ¡) le echen<br />

:tgua para ([Ile se hinche, ó usen de otros artificios para<br />

que crezca, á fin (le defraudar á los compradores en la<br />

cantidad.<br />

7. Por esta pragmática de Madrid del;)!)! se mando<br />

gnardar las anteriore..; prohibitivas de la venta de pan co­<br />

«ido, sino a Jo,.; panaderos lujo graves penas, previniendo<br />

á las justicias {Ille lo ejecutasen, y que en la forma d«<br />

proceder á la avcricuacion y castigo de los trausgresorcs<br />

zuardascn la ley alrterior. . ~<br />

, 8. Los labradores en la venta del pan de ";11 cosecha<br />

no tengan ohligacinn á guardar la tasa, y puedan venderlo<br />

libremente en pan cocido; pero no puedan comprar ui<br />

recibir pan de otros para venderlo por suyo, so las penas<br />

puestas á los (Iue venden por mas de la tasa y compran<br />

para revender; con tal que hasta fin de octubre registren<br />

el pan cogido ante la justicia del término en que In<br />

cojan.<br />

9. r\o obstnnte las leyes que tratan de la tasa en que<br />

ha de venderse el grano y semillas, y la pragmática de<br />

1(i:!8 puedan los labradores vender el trigo, cebada y demas<br />

semillas de sus cosechas al precio que quieran y puedan,<br />

segun se les permite por la ley 8.<br />

i O. Por esta ley comprchensiva de la pragmática de<br />

169\1 sobre cédula de 707, Y provisiones de 709, se pro-<br />

, hihio comprar y vender el pan y demás granos sino á jusios<br />

y moderados precios á saher, la fanega de trigo á :'>8<br />

reales, la de echada á ,1:¡ y á '171a de centeuo , sin eomprender<br />

en estos preciose(gasto deconduocion; prcvinicn-

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