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H 6 LIBRO VII. TÍTrLO XVIIL<br />

mercío, y abastos públicos, á fin de que no se hagan fraudes<br />

en los pesosy medidas, ni en la calidad de los ge]]ero~<br />

que se venden; cuidando de que á los vendedores y tragineros<br />

no se les exijan por los regidores ni por otras personas<br />

derechosindebidos por razon de posturas, licencias ni<br />

con otro pretesto alguno: suidarán de que cada año se hagan<br />

los remates de los abastos en el lugar público acostumbrado,<br />

después de pregonados-; despachandoantes avisosy<br />

requisitorias á los pueblos circunvecinos, y fijando<br />

edictos, de suerte que venga á noticia de todos y puedan<br />

admitirse las posturas que se hicieren informados de la<br />

libertad de su admision ; sin que seutilicen con perjuicio<br />

del cornun los regidores, parientes y paniasuados, aprove·<br />

chándosc del esceso en el precie de lo que debe senil' para<br />

la subsistencia y manutencion de los pueblos; pn)("l'­<br />

diendo en todo con arreglo á las leyes ·1'2, título 19 y13 dr­<br />

'ste titulo, y á lo prevenido en la anterior.<br />

TÍT17LO XVIII.<br />

DE LOS DIPUTADOS DE ABASTOS, Y SiNDICO<br />

DEL COMlN DE LOS Pl:EBLOS (4 \.<br />

l'ERSO'\F.ll(,<br />

LEY. 1. " E'l todos los pueblos que lleguen a 2,(J()ü<br />

vecinos, intervengan con la justicia) regidorescuatro di-<br />

(1) En la actual organizaciou de ayuntamientos no figuran 10<<br />

cargos de diputados ele abastos, y dc síndico, previniéndose tan sole<br />

.art . ;,. de la le!) de 8 de Enero de 18/¡!j) que para desempeñar \,1<br />

.argo ele Procurador Síndico en todos los casos en que las leyes eXIjan<br />

su intervcncion nombrará el avuntamiento uno de los rccidorcs<br />

-n la primera sesión de cada año;·y además se cspresa que e~ alrinucion<br />

de los síndicos asistir á las subastas y remates ele ventas v<br />

arrendamientos de bienes propios. arbitrios y derechos del comun<br />

-n las cuales preside el alcalde tan, 7 /¡. ~ ;,. de la ley de 8 de Enero<br />

de/SltS.) "<br />

En cuanto á la intervencion de los ayuntamientos en ma(elJa ,k<br />

abastos, véase la Ilota 1 al tito anterior.

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