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á<br />

DE LOS OJlrCULf:S DE CO~CF.JO.<br />

1j\J<br />

snerced tuviere la escribanía del juzgado di' los alcaldes<br />

ordinarios d('l puehlo, renuncie uno de estos oficios, cual<br />

quisiere, hasta dos meses desde que sea requerido sobre<br />

ello, so pena de que por el mismo hecho queden ambos<br />

vacantes, y en S. M. la provision de ellos. Nopueda una<br />

l:er.'ol\a haber mas de IIn oficio de regimientoen diversos<br />

¡ligares; teniéndolos, elija uno do I'1l0s, y dejeel otro hasu~<br />

los dos meses desde que fuere requerido ; y no lo hariendo,<br />

pueda S. ¡\1. proveerlos.<br />

(j. ['io se dén provisiones de oficios de regimientos,<br />

venticuatrias, Ó juradurías á padre é hijo, ó dos personas<br />

juntarnente ; IJi con cualidad (le que cuandoestuviere<br />

uno en el cahildo 110 entre el otro, y el ([lIe entrare rija.<br />

i. Los oficiales que han de ver hacienda de concejo,<br />

no puedan ser arrendadores, recaudadores, fiadores, abonadores,<br />

ni aseguradores de rentas de propios delosconcejos,<br />

ni de las Reales de los pueblos donde tengan sus<br />

oficios, ni de sus carnicerías; ni por sí ni tercera perso­<br />

¡,a hayan parte Gil ellas, so pena de perder sus oficios, y<br />

la clIarla ¡¡arti' de .'lIS hielle,aplicada para la Cámara, denuuciador<br />

v juez. tos dichos oficiales, al tiempo de recihirs«,<br />

jllr¡~1l queguardarán lo susodicho; y hasta hacerlo,<br />

no sean recihidos; pero los demás oficiales, que no<br />

han de ver hacienda de los concejos, puedan arrendar si<br />

quieren.<br />

S. \illgun oficial de concejo salga por fiador de juez,<br />

alguacil ni otro oficial de justicia, pena de privacion de<br />

oficio; ni los den dichas justicias, so la misma pena y la<br />

de ni) poder tener otro.<br />

9. tos oficiales de concejo no pidan ni tomen prestado<br />

por sí ni interpuesta persona de los mayordomos de<br />

propios, pósitos, y otras rentas y bienes de concejos, ni<br />

de sus arrendadores, y personas á cuyocargo estuvieren,<br />

so pena de perder sus oficios. No se consientaque dichos<br />

oficiales, siendo deudores á los propios y pósito en alguIl<br />

modo, entren en el avuntamiento, usen sus oficios, y tengan<br />

comisinn, diputacion, administracion, ni oficio 'delos<br />

que prO\cyere el ayuntamiento, ni que por razon de él<br />

lleven salario ni provecho, hasta que realmentehavan pagado.<br />

pena de perder sus oficios: y las justicias (IUe así<br />

!lO lo cumplan, incurran en pena de ;')0,000 maravedís, y<br />

dosaños de susprnsion de oficio. En lostítulos de Corre-

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