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URRO<br />

rrr. riru» A.H.<br />

TÍTULO XXV.<br />

DE LAS DEHESAS Y I'ASTOS (1).<br />

LEY l . .llas dehesas apartadas de algunos pueblos para<br />

pasto de los bueyes ) ganados de labor no se coman por<br />

otros, y el que los introduzca incurra en la pena de ;j uiaravedís<br />

por cada cabeza aprehendida en ellas; se puedan<br />

prendar por cualquier heredero, rentero. lahrador, Ú sus<br />

familiares y criados: y las prendas se 1I1'wn luego ante<br />

la justicia del pueblo, y los que noquisierun pagar la dicha<br />

pena, Ó no consientan prendar los ganados, las jus­<br />

Iicias lo ejecuten en sus personas y bienes.<br />

2. Ningunoá quien el Rey hiciere merced de cortijos<br />

y heredamientos en los terminos de los puehlns del revno<br />

de Granada, pueda sin Real licencia dehesar, ni guardar<br />

la Yerba v otros frutos naturales de la tierra; \ :'1<br />

quedenlibremente para que los vecinos de ellos y d¡~' :'U,<br />

términos lo puedan comer con sus ganados, bestias y. hue­<br />

~'es de labor, no estando plantado ú cmpanado ; so pena<br />

de perder el que lo dehese, defienda ó premieen talesterminos,<br />

cualquier derecho que á ellos tenga, '! quedenpOI<br />

comunes de los puehlos ~1).<br />

curso y si se repite al siguiente, la pl'nlida d,; la cal'1'I~ra; los cate­<br />

-Iraticos en junta detcrminaráu lo lllll; corrcspornla cuando las bita,<br />

;-;eall por justa causa (cap. 3).<br />

Las fultus de subor.Iinarion y rC~'lwto se ('orri~'tll con .unonesta­<br />

"iunes secretas y públicas y con cspulsion. Los aluu.uos deben permanecer<br />

en el establecimiento desde las ~ hasta las 12 de la mniiana<br />

y de la una á las cuatro de la tardc cn lo-, dias no feriados l cal, .J1.<br />

CiJU n. D. de 1 de Mayo de rszs se lllamli, cst.ahlcccl' cn la<br />

'é!pital otra escuela especial ,le iugcuieros di; bOSljUb.<br />

,1) Sobr« esta ley y siguientes debe tenerse jH'I"I'IlW PI (art. 1<br />

riel !J. de C. de 8 de Jurua ele 18/.3 l'cslaIJI,,,,"la CUf( R. !J. de (i<br />

de Seltelnln'e de 1836 en que se djspont~ qU¡; Ludas las ddw:::as, herndr:-ule:-;<br />

y demús tierras de cualquiera cl.rso pcrLl·lIc('icllU~.'; á dLt:ni-

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