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nr LOS CORflEGIlJORlX 61<br />

sean graduados CIl alguna universidad.<br />

,11. \0 lleven á sus tenientes y alcaldes cosa alguna<br />

de sus salarios y derechos; ni sobre ello bagan conciertos,<br />

so las penas de las leyes: y al tiempo de recibirse unos v<br />

otros, juren (lue asi lo observarán, sin contravenir directa<br />

ni indirecte.<br />

IH. Porque los Corregidores han vendido las varas de<br />

tenientes y alguaciles, no puedan en adelante llevar dinef'II<br />

dado nI prestado por vía de manda ni fianza directe ni<br />

indirecte, por si ni por interpósita persona, ni otra dádivani<br />

cosa, salvolo tocante á décimas de ejecuciones, donde<br />

hubiere costumbre de llevarlas, so pena de prinlCion<br />

de sus oficios, de quedar inhábiles para otro alguno, y de<br />

rc,"'tituir con el4 tanto para la Cámara.<br />

I \J. Puedan nombrar sus tenientes, á quienes reciba<br />

el Consejo con solosu nombramiento y el juramento acostumhrndo:<br />

v asl usarán estos SIlS oficios sin embargo de<br />

la pragmática de ro (k octubre de '1 (JI R, preceptiva dé que<br />

la Cámara los nombrase. Y esta In v condición de '!ilioucs<br />

se observe al pie de la letra. • •<br />

tO. Novendan las varas de Alcaldesmavorcs : el Con­<br />

"Pjo ponga el mayor cuidado en esta mnteria , no permi­<br />

!lCIIUO el juramento á ninguno que directa o indirectamente<br />

se entendiere haberla comprado; v procurando que los<br />

~lIgetos en quienes recaigan tengan los requisitos comenientes<br />

para la mejor administracirm de justicia.<br />

:!j. A1juramento de losCorregidores, y de sus tenicntl's<br />

Ó alcaldes mayores nombrados por ellos, se añada la<br />

ahsoluta probihicion del heneficio de estas varas. No se<br />

admita en la secretaría nombramiento alguno de ellos, se<br />

aliada la absoluta prohibición del beneficio de estas v:tras,<br />

1\0 se admita en la secretaria nombramiento alguno<br />

de ellos, ni reciba juramento en el Consejo sin proponer<br />

antes el Corregidor para cada tenencia ó alcaldía mayor<br />

HJI sugeto con relacion justificada de los grados, méritos,<br />

empleos v ocupaciones que hubiere servido, para qu.e,<br />

dando cuenta al secretario, apruebe el Consejo, y mande<br />

rccilnrle el juramento, ó le repruebe. No se concedan ¡jcencias<br />

para jurar fuera del Consejo los tenientes ó alcaldes<br />

mayores; v á su juramento se añada, que verificado<br />

haber c'ontríhuido por algun medio, beneficiando , COIDurando<br />

o gratilicarHlo la vara , quede por el mi-mo !le!'h',

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